Decreto364-1979·1979

Incremento de la contribucion que el personal policial aporta al Fondo de Tutela Social Policial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de junio de 1979

Fecha de publicación

9 de julio de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntese en el 0,5 % (medio por ciento) la contribución que el personal policial en actividad, retiro o en goce de prejubilatorio, así como los pensionistas, aportan al Fondo de Tutela Social Policial.

Artículo 2Artículo 2

El descuento mencionado se aplicará desde el mes siguiente a la publicación del presente decreto y hasta la finalización de las obras emprendidas y a emprenderse.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, depositará dichos fondos en cuenta que abrirá en el Banco Hipotecario del Uruguay y dispondrá de los mismos en la medida en que se vayan ejecutando las obras a financiar con la mencionada contribución.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.

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