Decreto365-1973·1973

Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios. Multas y sanciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de mayo de 1973

Fecha de publicación

30 de mayo de 1973

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 11.000.000.00 (once millones de pesos) el límite máximo de las multas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley N.o 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas aumentado en un 50% en períodos de vedas decretadas por el Poder Ejecutivo.