Decreto365-1978·1978

Adecuación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de junio de 1978

Fecha de publicación

10 de julio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.42 (nuevos pesos dos con cuarenta y dos centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.55 (nuevos pesos dos con dincuenta y cinco centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.50 (nuevos pesos dos con cincuenta centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.12 (nuevos pesos tres con doce centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.76 (nuevos pesos dos con setenta y seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.81 (nuevos pesos uno con ochenta y un centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.66 (nuevos pesos uno con sesenta y seis centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse una detracción de N$ 59.99 (nuevos pesos cincuenta y nueve con noventa y nueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 15 de junio de 1978 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -