Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.42 (nuevos pesos dos con cuarenta y dos centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.55 (nuevos pesos dos con dincuenta y cinco centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.50 (nuevos pesos dos con cincuenta centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.12 (nuevos pesos tres con doce centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.76 (nuevos pesos dos con setenta y seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.81 (nuevos pesos uno con ochenta y un centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.66 (nuevos pesos uno con sesenta y seis centésimos).