Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 570/970, de 16 de noviembre de 1970, dictado de conformidad a lo prescripto en el inciso 17 del artículo 168, de la Constitución de la República.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de julio de 1981
Fecha de publicación
13 de agosto de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 570/970, de 16 de noviembre de 1970, dictado de conformidad a lo prescripto en el inciso 17 del artículo 168, de la Constitución de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase la validez de las estipulaciones sobre montos y plazos contenidos en los contratos de préstamos e hipotecas a que se refieren los artículos 1 y 2 del decreto 570/970, de 16 de noviembre de 1970.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.