Decreto365-1982·1982

Determinación que las extracciones de muestras serán realizadas por el Ministerio de Agricutlura y Pesca

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de octubre de 1982

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Todas las extracciones de muestras establecidas en las disposiciones vigentes de competencia del Cuerpo de Inspectores del Ministerio de Agricultura y Pesca, serán realizadas por éste.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que las extracciones serán de cuatro muestras de cualquier clase o tipo dispuestas por las reglamentaciones vigentes para ser utilizadas en comprobaciones analíticas y que serán distribuidas de la siguiente manera: A) Dos de los envases conteniendo las muestras se entregan al interesado o a quien lo represente. Estas muestras deben ser utilizadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca para su análisis cuando se estime pertinente en casos de disidencias. B) Otras de las muestras permanecerá en poder del Cuerpo de Inspectores del Ministerio de Agricultura y Pesca para ser utilizada en la realización de los análisis de comprobación que sean necesarios; C) La cuarta muestra o restante permanecerá en poder del Cuerpo de Inspectores del Ministerio de Agricultura y Pesca hasta que se den por archivadas las actuaciones de que sea objeto la extracción. Las distintas reparticiones del Ministerio de Agricultura y Pesca con competencia en la materia deberán comunicar al Cuerpo de Inspectores en forma inmediata las resoluciones que dispongan el archivo de estas actuaciones.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección de Contralor Legal proporcionará al Cuerpo de Inspectores del Ministerio de Agricultura y Pesca los elementos necesarios a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.-