Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 1º de mayo de 1983 el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados suscrito en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, por los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, con la República del Paraguay mediante Protocolo de 30 de abril de 1983 y su Anexo II y Apéndices 1, 2, 3 y 4 sobre régimen de origen, cuyos textos son los siguientes: (*)