Decreto366-1978·1978

Adecuación de detracciones en las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de junio de 1978

Fecha de publicación

10 de julio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 1.33 (nuevos pesos uno con treinta y tres centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 75.73 (nuevos pesos setenta y cinco con setenta y tres centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos sanos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 15 de junio de 1978 inclusive, y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presentan a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -