Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Ejecutora que se integrará con un delegado del Ministerio de Industria y Energía que la presidirá, un delegado del Ministerio de Agricultura y Pesca, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado del Banco de la República Oriental del Uruguay, con el cometido de programar, coordinar, asesorar, apoyar y controlar la formación, desarrollo y evolución de las Cooperativas Agro-Industriales.