Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas que cesen su actividad, en forma previa a la solicitud de clausura ante la Dirección General Impositiva y la Dirección General de la Seguridad Social, deberán entregar a la Dirección General Impositiva toda la papelería impresa, no utilizada a la fecha, relacionada con la documentación de eventuales operaciones alcanzadas por el impuesto al Valor Agregado (facturas, recibos, remitos, etc) adjuntando detalle pormenorizado de la misma. Simultáneamente formularán declaración jurada de que la entregada es la única papelería en su poder, o de que no poseen papelería de esa naturaleza. La declaración jurada relacionará las facturas y recibos que correspondan a las últimas operaciones realizadas con indicación de fechas, importes y números de las facturas y recibos expedidos e indicará los libros y folios de los mismos en que figuren registradas o hará constar que no existen libros.