Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1975 las Asignaciones Familiares por mes y por hijo a que se refiere el artículo 7º de la ley 13.559 de 26 de octubre de 1966, quedarán fijadas en las siguientes cifras, cualquier sea el número de hijos o menores a cargo: - Asignación Familiar Básica (Prenatales y Preescolares): $ 3.000 (tres mil pesos). - A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, pesos $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos). - A los beneficios que cursen: estudios secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficio: $ 6.000 (seis mil pesos).