Decreto367-1976·1976

Incorporación de artículos en el listado del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de junio de 1976

Fecha de publicación

2 de julio de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso, los siguientes artículos: Mercaderías Recargo ----------- ------- Esbozos en fleje de acero inoxidable para la fabricación de hojas de afeitar..................................... 30% Lámparas para proyectores cinematográficos de 35 mms. o superiores.............................................. -- Monturas para diapositivos o transparencias (slides).... 90% Cuchillas para sacapuntas............................... 30% Tripas artificiales envolventes para productos de salchichería a base de materia albuminoidea de gelatina endurecida (colagem).................................... 10% Grupos para el acondicionamiento de aire................ 80% y U$S 2.70 el Kg. Partes y piezas sueltas para grupos para acondicionamiento de aire............................... 60% y U$S 2.70 el Kg. Fieltro de fibra poliamídica impregnada con material abrasivo................................................ 90% Partes y piezas sueltas para aparatos eléctricos para telefonía, Posición NADI 85.13.90.00: A) Para centrales telefónicas manuales, muebles y/o gabinetes.......................................... 150% Bastidor para fijación de elementos................ 150% Cableado interno (forma interna de alambrado)...... 150% Los demás.......................................... -- B) Para mesas de corredores de Bolsa, muebles y/o gabinetes.......................................... 150% Bastidor para fijación de elementos................ 150% Cableado interno (forma interna de alambrado)...... 150% Los demás.......................................... -- C) Para aparatos telefónicos: Cableado interno (forma interna de alambrado)...... 150% Módulos electromecánicos para aparatos telefónicos. 10% y U$S 8.50 el Kg. Los demás.......................................... -- Aparatos eléctricos de señalización acústica y visual (Posición NADI 85.17): - Para telefonía excepto para zumbadores de corriente continua para aparatos telefónicos en serie y/o portería............................... -- - Partes y piezas sueltas para aparatos de telefonía excepto para zumbadores de corriente continua de aparatos telefónicos en serie y/o portería......................................... -- - Rectificadores de silicio, para 24 hasta 60 v. de cc., con regulación automática de tensión (magnética y electrónica), para servicio paralelo en equipos de telefonía.......................... -- - Partes y piezas sueltas para las bobinas comprendidas en las posiciones 85.01.04.01 y 85.01.06.01 de NADI.............................. -- - Partes y piezas sueltas para rectificadores de silicio para 24 hasta 60 v. de cc., con regulación automática de tensión (magnética o electrónica) para servicio paralelo en equipo de telefonía........................................ --

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse los tratamientos oportunamente acordados para la importación de las siguientes mercaderías, los que quedarán de acuerdo al siguiente detalle: Mercaderías Recargo ----------- ------- Cortaplumas............................................. 30% y U$S 5 el Kg. Audiones comunes de recepción para radio y televisión... 10% y U$S 0.60 c/u Alicates................................................ 30% y U$S 4.50 el Kg.

Artículo 3Artículo 3

Modifícanse las designaciones previstas por decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores, para la importación de las siguientes mercaderías, las que quedarán redactadas como se detalla, manteniéndose los recargos y precios CIF (Promedio) oportunamente fijados: Donde dice Debe decir Láminas o películas transparentes Láminas o películas transparentes de cloruro de polivinilo con de cloruro de polivinilo con espesor máximo de 200 micrones. espesor máximo de 250 micrones. Clorofluormetanos como agentes Clorofluormetanos. refrigerantes.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados por decreto de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación de los siguientes artículos: Mercaderías: Partes y piezas sueltas para aparatos eléctricos para telefonía, de las posiciones NADI 85.13.90.10, 20, 30, 31, 33, 35, 37 y 39. Grupos para el acondicionamiento de aire, sus partes y piezas sueltas, de las Posiciones de NADI 84.12.01.01; 84.12.01.03; 84.12.01.99; 84.12.90.01 Y 84.12.90.99. Clorofluormetanos para otros usos. Posición NADI 29.02.01.04. Accesorios de tuberías de fundición, hierro o acero de las Posiciones 73.20.89.01 y 73.20.89.02. (*)

Artículo 5Artículo 5

Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1º y 6º del decreto 794/974 de 10 de octubre de 1974. (*)

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, etc.