Decreto367-1978·1978

Asignación de cometido al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor, para la importación de determinado volumen de PAPA para consumo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de junio de 1978

Fecha de publicación

10 de julio de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios a la importación y adquisición de hasta 30.000 toneladas de papa para consumo en forma directa, prescindiéndose de los requisitos de la licitación pública en todas las contrataciones en que resultaren necesarias concretar la operación.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1.o de este decreto estarán exoneradas del pago del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI), Tasa de Movilización de Bultos, demás tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de todo recargo inclusive el mínimo, de tasas consulares y de la totalidad de las tasas y proventos portuarios.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, los recursos necesarios para solventar la adquisición e importación que se comete por el artículo 1.o, debiendo dicho Organismo oportunamente rendir cuenta de la operación y reintegrar el importe que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

El tipo de cambio para toda la operación sera el vigente a la fecha del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc. -