Decreto367-1979·1979

Modificación del art. 73 del decreto de fecha 22 de enero de 1936, relativo a todas las empresas de la construcción que utilizan andamios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1979

Fecha de publicación

17 de julio de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese y amplíase el artículo 73 del decreto de 22 de enero de 1936, reglamentario de la ley 5.032 de 21 de julio de 1914 por las normas UNIT 464/77, 465/77 y 527/78.

Artículo 2Artículo 2

La presente reglamentación se hará extensiva a todas las empresas que utilicen andamios, independientemente del fin con que sean usados.

Artículo 3Artículo 3

Las instalaciones cumplirán con los siguientes requisitos generales: A) Las plataformas de trabajo deberán ser de un ancho mínimo de 60 centímetros para uso de los obreros y no para depósito de materiales. Cuando sean destinados al almacenaje de los mismos deberán ser de un ancho mínimo de 90 centímetros; B) La separación de las plataformas a la fachada de la construcción será la menos posible no sobrepasando 10 centímetros. Cuando los obreros deban trabajar sentados podrá ser hasta de un máximo de 45 centímetros; C) Como protección de su lado exterior las plataformas de trabajo llevarán dos barandas horizontales, amarradas a los sostenes de la misma, distanciadas a 60 centímetros y 120 centímetros del nivel de la plataforma. Deberá esta última tener además rodapiés de 15 centímetros de alto con el objetivo de evitar caídas de materias. No se admitirá el empalme de barandas fuera del lugar de encuentro de éstas con las escalerillas; D) Los empalmes de los tablones se efectuarán siempre sobre los puentes en donde descansan, debiendo sobresalir los extremos 30 centímetros como mínimo fuera del puente. Los tablones no deberán tener un ancho menor de 30 centímetros y un espesor menor de 5 centímetros. En el caso de que los tablones estén a tope podrán descansar en dos modos 80 centímetros del correspondiente apoyo. En el caso de superposición de tablones éstos deberán llevar una tabla chaflanada con el objeto de evitar tropezones. En ningún caso las flechas de los tablones diferirán en ningún punto para cualquier combinación de cargas en más de 6 centímetros; E) Antes de su primera utilización, después de prolongados períodos de mal tiempo, de una larga interrupción en los trabajos, tras modificaciones o cuando la prudencia lo aconseje, los andamios serán revisados pudiéndose exigir en cualquier caso la prueba de plena carga, lo que significa que se lo cargará con un peso 3 o 4 veces mayor al normal de trabajo, con el objeto de verificar su resistencia; F) Cuando haya movimientos de vehículos en la base del andamio se deberán proteger expresamente los sostenes del mismo, de modo que no sean embestidos; G) Una vez montados los andamios referidos y antes de ser usados, la empresa deberá solicitar a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, la aprobación de los mismos. El Inspector actuante podrá solicitar, en cualquier caso, la prueba de carga ya mencionada.

Artículo 4Artículo 4

Cuando los andamios apoyados presenten problemas de pandeo, deberán usarse andamios del tipo colgantes móviles, cumpliendo además con los siguientes requisitos: A) Las partes del edificio o de la estructura a las cuales estará unido un andamio colgante, serán examinadas para determinar si tienen resistencia suficiente para soportar adecuadamente la carga que se impondrá al andamio. El largo total de los mismos no será mayor de 8 metros. Los estribos de sostén serán por lo menos tres en cada andamio, a menos que la longitud de aquél sea menos de 3 metros. Un andamio colgante será capaz de sostener una carga de trabajo de 180 quilogramos por metro cuadrado con un coeficiente de seguridad igual a cuatro. Los andamios colgantes nunca serán utilizados para el almacenamiento de materiales y/o maquinarias pesadas; B) Todos los andamios colgantes estarán provistos de máquinas de elevación accionadas desde la plataforma o de la parte superior, las cuales deberán tener un elemento que evite el desenrollo del cable. Los tornos de estos andamios deberán estar construidos de tal forma que se mecanismo pueda ser fácilmente controlable por los operarios que lo accionen y permita su rápida inspección; C) Las ménsulas de suspensión consistirán en vigas de acero de perfiles normales doble T, ancladas cada una con seguridad a la estructura del edificio, por medio de bulones y planchuelas de anclaje, apretadas y aseguradas por arandelas y tuercas u otros dispositivos equivalentes. Cuando se usen contrapesos en lugar de anclajes a la estructura deberán proveer un coeficiente de seguridad al volteo mayor de tres. Se deberá tener especial cuidado para que los contrapesos no puedan zafarse ni deteriorarse de modo que pueda desprenderse la ménsula. Por este motivo debe desecharse el uso de bolsas de arena y otros sistemas alterables. Se podrán utilizar los contrapesos de piezas de hormigón apoyados sobre caballetes adecuados que aseguren la trasmisión de cargas a la ménsula. Dichos contrapesos deberán estar sujetos entre sí y con el soporte para evitar que se salgan de su sitio. Se deberá tener en la obra un cálculo firmado por un técnico autorizado en que se justifique y detalle el sistema de contrapesos. Las ménsulas equivaldrán como mínimo en resistencia a perfiles doble T de módulo resistente (W) no menor de 151 centímetros cúbicos (Perfil normal N 18).El alma de las vigas estará en el plano vertical perpendicular a la fachada y que contiene el correspondiente sostén de la plataforma. Se excluye el uso de rieles para la construcción del sistema de suspensión. Se admitirá como sistemas de anclaje el uso de pasadores a través de las lasas, los que tendrán un diámetro mínimo de 25 milímetros. Se prohibe el uso de "bigotes" de la losa para la fijación de ménsulas, entendiéndose como tales los trozos de barras de acero que emergen de la masa de hormigón. Todo operario que suba a una ménsula deberá usar un cinturón de seguridad el cual estará unido a una cuerda debidamente sujeta al edificio, con una longitud necesaria para realizar el trabajo; de modo que en caso de caída, ésta sea lo más corta posible. En la parte superior del extremo de las vigas de sustentación deberán colocarse pernos de tope; D) Los cables de sostén serán de alambre de acero, con una resistencia original no inferior a 5 toneladas, ni 10 veces la carga máxima que deba soportar. Deberán tener una longitud suficiente para que queden en el tambor por lo menos dos vueltas de cable cuando la plataforma esté en su posición más baja. Las bridas de suspensión que sirven para afianzar los cables de las vigas de sustentación deberán colocarse verticalmente por encima de los ejes de los tambores de los tornos en las plataformas móviles. El extremo inferior del cable de soporte se asegurará al cabrestante pasando su extremo a través de un agujero en el tambor asegurándolo con un clip o separando los hilos, afirmándolos por medio de metal fundido. Los cabos superiores deberán estar provistos de gasas con guardacabos y de un perno que pase por ello. No se admitirán cables con un desgaste aparente exagerando o con un número de alambres rotos sobre dos pases de cableado, superior al 20% del número total de hilos; E) Se deberá cubrir el claro entre la baranda superior y el rodapié con malla de alambre N 16, con aberturas no mayores de 4 centímetros. Para cada operario se colocará una cuerda salvavida, suspendida independientemente del andamio, para fijar en ella el cinturón de seguridad. Esta cuerda podrá cubrir toda la altura de operación o partiendo del cinturón se fijará en un punto próximo de la construcción o a la parte superior de la misma desde donde será controlada; F) Todas las maniobras para subir o bajar los andamios deberán ser dirigidas por personas experimentadas, y realizadas con sólo el personal de maniobra en ellos, o sea, libre de herramientas y materiales. Durante la maniobra se deberá mantener la horizontalidad de la plataforma, lo que requiere el funcionamiento simultáneo de todas las máquinas de elevación; G) Siempre que sea posible se impedirá el movimiento de la plataforma amarrándola a la construcción. En caso contrario se utilizarán espaciadores o rodillo que conservarán la plataforma debidamente separada de la misma; H) No se deberán unir entre sí por pasarelas dos andamios colgantes, ni un andamio colgante con uno fijo o con alguna parte de la construcción.

Artículo 5Artículo 5

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-