Decreto367-1982·1982

Modificación al reglamento de calificación y ascensos para Oficiales de la Armada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de octubre de 1982

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículo 9º, 54, 77 y 82 del Reglamento de Calificaciones y Ascensos para Oficiales de la Armada los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 9º. No se calificarán las aptitudes cuando un Oficial haya permanecido en el destino y a órdenes del mismo superior, menos de 3 meses. Si al cerrarse el año militar, la actuación de un Oficial resultare apreciada solamente en base a las constancias y no tuviera calificaciones en las aptitudes de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, será el Jefe calificador de quien dependa en el momento de cerrarse el informe anual de calificación, quien la realizará". "ARTICULO 54. Cuando el Tribunal de Ascenso juzgare que una calificación no ha sido debidamente otorgada o justificada, la anulará testándola en el informe de calificación y sustituyéndola por la que a su juicio corresponda. Quedará constancia en actas, en cada caso de la calificación anulada y de la que la sustituya, de la causa de la modificación y de las disposiciones que hubiere infringido el calificador. Cuando en un informe de calificación parcial sin tiempo para calificar se registraren hechos de relevancia, que a juicio del Tribunal de Ascenso deben ser reflejados en la calificación del Oficial, modificará la o las aptitudes que hayan sido parcialmente calificadas en el año militar". "ARTICULO 77. El 15 de enero de cada año, cada Tribunal de Ascenso elevará al Comandante en Jefe de la Armada las siguientes listas de ascenso (L.O.M. artículo 104): 1) el TSAR (Tribunal Superior de Ascensos y Recursos): Lista de Capitanes de Navío en condiciones de ascenso por "elección" (L.O.M. artículo 82). 2) La C.C.M. (Comisión Calificadora de la Marina): Lista de ascenso por grado y cuerpo (L.O.M. artículo 106). a) De G/M y A/F y sus equivalente, condiciones de ascenso, por orden decreciente de antigüedad. b) De A/N, T/N, C/C y C/F y sus equivalentes, en condiciones de promover por "selección", en orden decreciente de antigüedad computable en que se otorgarán estos ascensos. c) De A/N, T/N, C/C y C/F y sus equivalentes, en condiciones de ascenso, por orden decreciente de antigüedad computable". "ARTICULO 82. Se formularán además: 1) Lista de Oficiales aptos con expresión de grado y cuerpo. 2) Lista de Oficiales no aptos con expresión de grado y cuerpo. 3) Lista de Oficiales deficientes con expresión de grado y cuerpo. 4) Lista de Oficiales que deben pasar a retiro por aplicación del artículo 132, incisos e), f), g) y h) de la L.O.M. 5) Lista de Oficiales que no fueren calificados por no haber comprobado aptitudes. 6) En cada caso deberá expresarse la causa de la inclusión de los Oficiales de la Lista.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el Título de Abreviaturas: a) Cambio: 1) Pte. C.N.G. (Presidente del Consejo Nacional de Gobierno) por Pte. de la R. (Presidente de la República). 2) Insp. G.M. (Inspector General de Marina) por Cte. en J. de la A. (Comandante en Jefe de la Armada). 3) I.G.M. (Inspección General de Marina) por Cdo. Gral. Ar. (Comando General de la Armada). 4) J.E.M.N. (Jefe del Estado Mayor Naval) por J.E.M.G.A. (Jefe del Estado Mayor General de la Armada). 5) C.C.M. (Comisión Calificadora de la Marina) por C.C.A. (Comisión Calificadora de la Armada). 6) S.R.M.N. (Servicio de Reclutamiento y Movilización Naval) por la Div. del E.M.G.A. (Primera División del Estado Mayor General de la Armada). 7) S.L.P.O. (Sección Legajos Personales de Oficiales del S.R.M.N.) por S.L.P.O. (Sección Legajos Personales de Oficiales de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada). 8) L.O.M. (Ley Orgánica de la Marina 10.808) por L.O.A. (Ley Orgánica de la Armada 10.808). 9) C.A. (Cuerpo de Administración) por C.A.A. (Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración). 10) P.G.M. (Prefectura General Marítima) por P.N.N. (Prefectura Nacional Naval). 11) Po. G.M. (Prefecto General Marítimo) por Po.N.N. (Prefecto Nacional Naval). 12) S.S.M. (Servicio de Sanidad Militar) por SS.FF.AA. (Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas). b) Eliminando: 1) A/I (Alférez Ingeniero). 2) T/I (Teniente Ingeniero). 3) Cap. I (Capitán Ingeniero). 4) Com. I. (Comandante Ingeniero). 5) I/J (Ingeniero Jefe). 6) I/M (Ingeniero Mayor). 7) A/A (Alférez de Administración). 8) T/A (Teniente de Administración). 9) Cap. A. (Capitán de Administración). 10) Com. A. (Comandante de Administración). c) Incluyendo: 1) A/F (Alférez de Fragata). 2) V/A (Vice Almirante).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.-