Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículo 9º, 54, 77 y 82 del Reglamento de Calificaciones y Ascensos para Oficiales de la Armada los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 9º. No se calificarán las aptitudes cuando un Oficial haya permanecido en el destino y a órdenes del mismo superior, menos de 3 meses. Si al cerrarse el año militar, la actuación de un Oficial resultare apreciada solamente en base a las constancias y no tuviera calificaciones en las aptitudes de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, será el Jefe calificador de quien dependa en el momento de cerrarse el informe anual de calificación, quien la realizará". "ARTICULO 54. Cuando el Tribunal de Ascenso juzgare que una calificación no ha sido debidamente otorgada o justificada, la anulará testándola en el informe de calificación y sustituyéndola por la que a su juicio corresponda. Quedará constancia en actas, en cada caso de la calificación anulada y de la que la sustituya, de la causa de la modificación y de las disposiciones que hubiere infringido el calificador. Cuando en un informe de calificación parcial sin tiempo para calificar se registraren hechos de relevancia, que a juicio del Tribunal de Ascenso deben ser reflejados en la calificación del Oficial, modificará la o las aptitudes que hayan sido parcialmente calificadas en el año militar". "ARTICULO 77. El 15 de enero de cada año, cada Tribunal de Ascenso elevará al Comandante en Jefe de la Armada las siguientes listas de ascenso (L.O.M. artículo 104): 1) el TSAR (Tribunal Superior de Ascensos y Recursos): Lista de Capitanes de Navío en condiciones de ascenso por "elección" (L.O.M. artículo 82). 2) La C.C.M. (Comisión Calificadora de la Marina): Lista de ascenso por grado y cuerpo (L.O.M. artículo 106). a) De G/M y A/F y sus equivalente, condiciones de ascenso, por orden decreciente de antigüedad. b) De A/N, T/N, C/C y C/F y sus equivalentes, en condiciones de promover por "selección", en orden decreciente de antigüedad computable en que se otorgarán estos ascensos. c) De A/N, T/N, C/C y C/F y sus equivalentes, en condiciones de ascenso, por orden decreciente de antigüedad computable". "ARTICULO 82. Se formularán además: 1) Lista de Oficiales aptos con expresión de grado y cuerpo. 2) Lista de Oficiales no aptos con expresión de grado y cuerpo. 3) Lista de Oficiales deficientes con expresión de grado y cuerpo. 4) Lista de Oficiales que deben pasar a retiro por aplicación del artículo 132, incisos e), f), g) y h) de la L.O.M. 5) Lista de Oficiales que no fueren calificados por no haber comprobado aptitudes. 6) En cada caso deberá expresarse la causa de la inclusión de los Oficiales de la Lista.