Decreto367-1983·1983

Excepción a la Dirección Nacional de Subsistencias del Depósito de saldos de sus proventos en el Tesoro nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

21 de octubre de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase a la Dirección Nacional de Subsistencias, Programa 1.14 del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas, por el segundo semestre del año 1982, de la obligación establecida en el inciso 2º del artículo 1º del decreto 89/982, de 12 de marzo de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase para el primer semestre de 1982 el porcentaje a depositar por la Dirección Nacional de Subsistencias en el 80% (ochenta por ciento) del producido de sus proventos, una vez deducido el costo estricto que demande la prestación del servicio.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.