Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase a la Dirección Nacional de Subsistencias, Programa 1.14 del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas, por el segundo semestre del año 1982, de la obligación establecida en el inciso 2º del artículo 1º del decreto 89/982, de 12 de marzo de 1982.