Decreto368-1964·1964

Reglamento general y PLAN de estudios de la Escuela Naval. Derogación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de setiembre de 1964

Fecha de publicación

6 de octubre de 1964

Artículos (14)

Artículo 1

CONTENIDO 1. Marco jurídico. 2. Objetivos. 3. Funciones generales. 4. Estructura orgánica. 4.1. Descripción. 4.2. Organigrama. 5. Unidades Administrativas. 5.1. Dirección. 5.1.1. Secretaría. 5.1.2. Oficial de Relaciones Públicas. 5.1.3. Oficial de Seguridad del Area. 5.1.4. Oficial de Control de Material Clasificado. 5.2. Sub-Dirección. 5.3. División Cuerpo de Alumnos. 5.3.1. Departamento de formación Naval Militar. 5.3.2. Departamento de Educación Física. 5.4. División Cursos. 5.4.1. Departamento de Planificación Educativa. 5.4.2. Departamento de Cursos. 5.4.3. Departamento de Ayudas Educativas. 5.4.4. Profesores e Instructores. 5.5. División Servicios. 5.5.1. Departamento de Personal del Cuerpo de Equipajes. 5.5.1.1. Sección Comunicaciones. 5.5.1.2. Sección Artillería. 5.5.2. Departamento de Mantenimiento y Conservación. 5.5.2.1. Sección Transportes. 5.5.2.2. Sección Talleres. 5.5.3. Departamento de Administración. 5.5.3.1. Sección Contaduría. 5.5.3.2. Sección Aprovisionamiento. 5.5.4. Departamento de Sanidad. 5.5.4.1. Sección Medicina General. 5.5.4.2. Sección Odontología. 6. Ingresos. 7. El Cuerpo de Alumnos. 7.1. Alumnos Aspirantes. 7.2. Alumnos Mercantes. 7.3. Brigadieres y Brigadieres Mercantes. 8. Premios y Castigos. 9. Consejo de Disciplina. 10. Aptitud Militar Profesional. 11. Concepto de Mérito. 12. Generalidades del Plan de Estudios. 12.1. Evaluaciones, calificaciones, exámenes, exoneraciones y promedios. 13. Junta de Estudios. 14. Disposiciones generales. 1. MARCO JURIDICO. 1.1. Decreto del Poder Ejecutivo del 8 de febrero de 1907. Dispone que se inicien Cursos Navales anexos a los de la Escuela Militar. 1.2. Ley 3.256 promulgada el 12 de diciembre de 1907. Creación de la Escuela Naval. 1.3. Ley 5.433 del 12 de junio de 1916. La Escuela Naval pasa a depender del Ministerio de Guerra y Marina. 1.4. Decreto del Poder Ejecutivo del 17 de abril de 1917. La Escuela Naval pasa a depender de la Dirección de la Armada. 1.5. Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada, Capítulo VI, Artículo 11A (Enseñanza Naval). 1.6. Ley 14.157 Orgánica Militar. 1.7. Decreto 24.421 del 23 de mayo de 1961. Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, número 4.988. 1.8. ORDOP Nº 1/977 de COMOP - Planopgen número 2/977 de COMAR.

Artículo 2

2. OBJETIVOS. 2.1. La Escuela Naval tiene como misión, formar Oficiales para la Armada Nacional, la Prefectura Nacional Naval y la Marina Mercante y evaluar los conocimientos de los Oficiales de la Marina Mercante que cumplan los requisitos preestablecidos para ascender a Capitán y a Jefe Ingeniero.

Artículo 3

3. FUNCIONES GENERALES. 3.1. Llevar a cabo los cursos de enseñanza y de Adiestramiento con los Alumnos Aspirantes, a efectos de que al final de los mismos el Guardia Marina y el Alférez de la Prefectura Nacional Naval sean capaces de: a) Cumplir con los requerimientos militares; b) Interpretar y extrapolar las tareas técnico-profesionales de su Cuerpo en cualquier condición (tiempo de paz o guerra) y con un nivel de eficiencia que permita a la Unidad donde presta servicios cumplir con su misión. 3.2. Llevar a cabo los cursos de enseñanza y adiestramiento con los Alumnos Mercantes a efectos de que al final de los mismos, el Oficial de la Marina Mercante sea capaz de: a) Cumplir con los requisitos militares de un Oficial de la Reserva Naval de grado equivalente; b) Interpretar y extrapolar las tareas técnico-profesionales de su cuerpo en cualquier condición (tiempo de paz o de guerra) y con un nivel de eficiencia tal que permita al buque donde presta servicios cumplir con su misión. 3.3. Evaluar los conocimientos de los señores 1º Oficiales que cumplen las exigencias de los reglamentos en vigencia, para obtener el título de Capitán y de Jefe Ingeniero de la Marina Mercante.

Artículo 4

4. ESTRUCTURA ORGANICA. 4.1. Descripción. La estructura orgánica de la Escuela Naval estará constituida por las siguientes Unidades Administrativas. 1.0. DIRECCION. 1.1. Director. 1.1.1. Secretario. 1.1.2. Oficial de Relaciones Públicas. 1.1.3. Oficial de Seguridad del Area. 1.1.4. Oficial de Control de Material Clasificado. 1.2. Sub-Director. 1.3. División Cuerpo de Alumnos. 1.3.1. Departamento de Formación Naval Militar. 1.3.2. Departamento de Educación Física. 1.4. División Cursos. 1.4.1. Departamento de Planificación Educativa. 1.4.2. Departamento de Cursos. 1.4.3. Departamento de Ayudas Educativas. 1.5. División Servicios. 1.5.1. Departamento de Personal del Cuerpo de Equipaje. 1.5.1.1. Sección Comunicaciones. 1.5.1.2. Sección Artillería. 1.5.2. Departamento de Mantenimiento y Conservación. 1.5.2.1. Sección Transporte. 1.5.2.2. Sección Talleres. 1.5.3. Departamento de Administración. 1.5.3.1. Sección Contaduría. 1.5.3.2. Sección Aprovisionamiento. 1.5.4. Departamento de Sanidad. 1.5.4.1. Sección Medicina General. 1.5.4.2. Sección Odontología. 4.2. ORGANIGRAMA<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 5

5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS. 5.1. DIRECCION. (Director). La Dirección de la Escuela Naval será ejercida por un Capitán de Navío del Cuerpo General. a) Relaciones: Depende de la: Inspección de Escuelas y Cursos. Supervisa a: Sub-Director. Secretario. Oficial de Relaciones Públicas. Oficial de Seguridad del Area. Oficial de Control de Material Clasificado; b) Funciones: 1º Conducir y Administrar el funcionamiento de la Escuela Naval de manera de asegurar que se cumpla la Misión del Instituto; 2º Es responsable de la educación moral, científica y militar del Cuerpo de Alumnos; 3º Tendrá los deberes y atribuciones que se establecen para los Comandantes de Unidades en Reglamentaciones de la Armada; 4º Proponer a la Inspección de Escuelas y Cursos las reformas que estime necesario introducir a los Planes de Estudio y Régimen interno. Proponer a la Inspección de Escuelas y Cursos las reformas que estime necesario introducir al presente Reglamento; 5º Proponer al Mando el nombramiento de Jefes, Oficiales y Personal Docente de la Escuela de acuerdo con las disposiciones que rijan específicamente para ese fin y el cese de cualquiera de ellos cuando no desempeñe correctamente su función; 6º Inculcar a los Oficiales y Profesores el honor y la responsabilidad que significa prestar servicios y enseñar en la Escuela Naval, exigiendo de todos las más altas virtudes personales, para que con su ejemplo y su palabra contribuyan eficazmente a la formación de los Alumnos; 7º Elevar al Mando todos los elementos de juicio necesario para dar de Alta o Baja a los alumnos. En caso de ser propuesta la baja de un alumno por actos que afectaren al Instituto en el orden moral o disciplinario, el Director podrá licenciarlo hasta tanto recayera la resolución superior; 8º Con objeto de facilitar la buena marcha y orden de los Actos de Servicio interiores de la Escuela, la Dirección nombrará Brigadieres y Sub-Brigadieres en el número que estime conveniente. La elección se hará entre aquellos Alumnos Aspirantes del último curso que sobresalgan por sus condiciones de aplicación, conducta ejemplar de aplicación, conducta ejemplar y disposición para el Mando; 9º Dictar las disposiciones de régimen, disciplina, estudio, licencia, horario de clase, distribución del tiempo y orden interno que juzgue conveniente para la mejor marcha de la Escuela y que complementen este Reglamento; 10º Nombrar los tribunales examinadores para cada asignatura en todas las circunstancias que fuere necesario; 11º Otorgar la Nota de Aptitud Militar profesional. 5.1.1. SECRETARIO. a) Relaciones. Depende del: Director; b) Funciones: 1º Tiene a su cargo el funcionamiento de la Secretaría y el trámite de la correspondencia del Director. 5.1.2. OFICIAL DE RELACIONES PUBLICAS. a) Relaciones. Depende del: Director. b) Funciones: 1º Asesorar al Director en todo lo relacionado con su función; 2º Coordinar todas las actividades públicas en que participe la Escuela; 3º Mantener estrecho contacto con el Departamento de Relaciones Públicas de la Armada. 5.1.3. OFICIAL DE SEGURIDAD DEL AREA. a) Relaciones. Depende del: Director. b) Funciones: 1º Asesora al Director en todo lo relacionado con la seguridad física de la Unidad y del Area. 5.1.4. OFICIAL DE CONTROL DE MATERIAL CLASIFICADO. a) Relaciones. Depende del: Director. b) Funciones: 1º Mantener el archivo y la seguridad de la documentación y publicaciones clasificadas. 5.2. SUB-DIRECCION (Sub-Director). La Sub-Dirección de la Escuela Naval será ejercida por un Capitán de Fragata del Cuerpo General. a) Relaciones. Depende del: Director. Supervisa a: División Cuerpo de Alumnos. División Cursos. División Servicios; b) Funciones: 1º Será el inmediato sucesor del Director, teniendo los deberes y atribuciones que se establecen para los Segundos Comandantes de Unidades en las Reglamentaciones de la Armada; 2º Es responsable del exacto cumplimiento de las órdenes y disposiciones vigentes en la Escuela; 3º Regular el empleo de los medios, ya sean de Personal o Material, de forma que se cumpla la finalidad y los objetivos propuestos para la Escuela; 4º Por delegación del Director, controlar el desarrollo de todas las actividades de la Escuela y estar encargado del régimen interno, policía y disciplina. 5º Examinar la correspondencia recibida, como la que deba expedirse, antes de someterla a la firma del Director; 6º Llevar los libros de Ordenes del día, de Actas del Consejo de Disciplina, de actuaciones de la Junta de Estudios, de Actas de Exámenes de Matrículas y de Ordenes. 5.3. DIVISION CUERPO DE ALUMNOS. a) Relaciones. Depende del: Sub-Director. Supervisa a: Departamento de Formación Naval Militar. Departamento de Educación Física. b) Funciones: 1º Administrar la formación integral del alumno, entendiéndose por tal, la formación Militar Profesional y Moral; 2º Conducir el esfuerzo de sus subordinados para cumplir con las tareas encomendadas; 3º Los días que correspondan francos, presentará la lista de licencias al Sub-Director, con las observaciones especiales que correspondan. 5.3.1. DEPARTAMENTO DE FORMACION NAVAL MILITAR. a) Relaciones. Depende del: Jefe de la División Cuerpo de Alumnos. Supervisa a: Oficiales Instructores. b) Funciones: 1º Dirigir los esfuerzos de los Oficiales Instructores para alcanzar los objetivos establecidos, evaluando periódicamente la educación militar de los alumnos; 2º Organizar de acuerdo a las directivas establecidas, los alumnos de los diferentes Cursos y Cuerpos por Brigadas, cada una de las cuales estarán a cargo de un Oficial Instructor y asesor al Jefe de la División Cuerpo de Alumnos, sobre el ascenso del Cuerpo de Brigadieres; 3º Controlar la documentación perteneciente a cada Brigada de alumnos; 4º Supervisar y controlar todas las tareas inherentes al Departamento, el personal y el material asignado al mismo; 5º Integrar los Consejos de Disciplina que se convoquen; 6º Informar de aquellos alumnos que por su actuación Naval Militar se hagan acreedores a premios o castigos; 7º Inculcar a los alumnos, por los medios correspondientes la obediencia, el deber y la responsabilidad que deberán observar en todo momento y en especial desarrollar las cualidades que todo Oficial de la Armada debe poseer; 8º Orientar la formación a la disciplina de fondo sin descuidar la de forma, analizando las faltas cometidas y neutralizar en lo posible el temor a la sanción para obtener el cumplimiento del deber por medio de la convicción; 9º Llevar registro y archivo de la documentación de los alumnos y confeccionar cuadros demostrativos que permitan valorizar la actuación disciplinaria y sanitaria de los mismos; 10º Supervisar el rendimiento disciplinario y escolar de los alumnos observando que el Oficial de Brigada correspondiente, a fin de obtener una acción más eficaz, cite a los padres o tutores de aquellos alumnos que han demostrado una actuación no satisfactoria a los que pondrá al corriente de la situación de sus hijos o pupilos con todas las observaciones y constancias necesarias; 11º Cuando hayan alumnos hospitalizados, los visitará o dispondrá que la visita sea efectuada por uno de los Oficiales a sus órdenes. 5.3.2. DEPARTAMENTO DE EDUCACION FISICA. a) Relaciones. Depende del: Jefe de la División Cuerpo de Alumnos. Supervisa a: Profesores de Educación Física y Personal a su cargo; b) Funciones: 1º Organizar, dirigir y controlar la educación física de los alumnos; 2º Administrar el personal, los materiales e instalaciones asignadas al Departamento; 3º Fomentar las actividades físicas de los alumnos con el desarrollo de competencias internas y externas; 4º Mantener actualizado el historial del Departamento, las fichas individuales de los alumnos y otros datos de interés, que permitan fiscalizar la marcha de las instrucciones y el grado de aprovechamiento, confeccionando además cuadros demostrativos que permitan valorizar las actividades desarrolladas; 5º Asesorar al Jefe de la División Cuerpo de Alumnos en lo relativo a la educación física; 6º Evaluar el examen físico de los postulantes a ingreso a la Escuela. 5.4. DIVISION CURSOS. a) Relaciones. Depende del: Sub-Director. Supervisa a: Departamento de Planificación Educativa. Departamento de Cursos. Departamento de Ayudas Educativas. Profesores e Instructores; b) Funciones: 1º Administrar el desarrollo de la enseñanza; 2º Conducir el esfuerzo de sus subordinados para cumplir con las tareas encomendadas. 5.4.1. DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION EDUCATIVA. a) Relaciones. Depende del: Jefe de la División Cursos. Supervisa a: Personal asignado al Departamento; b) Funciones: 1º Planificar las necesidades educativas que surjan, así como también controlar y revisar el cumplimiento del Plan de Estudios en vigencia; 2º Registrar literal y numéricamente las actividades relacionadas con los alumnos, profesores, instructores, ayudas educativas, egresados, postulantes a ingreso y Plan de Estudio, confeccionando cuadros demostrativos que permitan el juicio valorativo total; 3º Asesorar al Jefe de la División Cursos, en los asuntos relacionados con la Educación; 4º Controlar la utilidad de libros, textos, ayudas educativas y la distribución del horario; 5º Formar parte de las Juntas de Estudio; 6º Concurrir periódicamente a las clases que se dicten, así como también prácticas de laboratorio y otras actividades docentes; 7º Supervisar y controlar todas las tareas inherentes al Departamento y el material asignado al mismo. 5.4.2. DEPARTAMENTO DE CURSOS. a) Relaciones. Depende del: Jefe de la División Cursos. Supervisa a: Personal Asignado al Departamento; b) Funciones: 1º Supervisar y controlar los promedios de las calificaciones obtenidas por los alumnos en las evaluaciones y el registro de las mismas en la fichas correspondientes; 2º Mantener al día un archivo de las actividades relacionados con profesores e instructores, alumnos y el Departamento; 3º Organizar y llevar a cabo las actividades para el reclutamiento y exámenes de los postulantes a ingreso; 4º Emitir los certificados de estudios y las reválidas correspondientes a las solicitudes presentadas; 5º Elevar la organización de los exámenes reglamentarios y administrar el desarrollo de los mismos; 6º Controlar se asienten los resultados de los exámenes y otras actividades en los Libros de Actas correspondientes; 7º Fiscalizar el cálculo de los promedios de calificaciones elevando las relaciones de premios y distinciones que corresponda, así como el orden de ubicación de los alumnos; 8º Efectuar el control de asistencia de los profesores e instructores, alumnos y la confección de boletines de clase; 9º Supervisar y controlar todas las tareas inherentes al Departamento, el personal y el material asignado al mismo; 10º Informar cualquier conducta incompatible con el nivel del Instituto, adoptada por cualquier profesor o instructor. 5.4.3. DEPARTAMENTO DE AYUDAS EDUCATIVAS. a) Relaciones. Depende del: Jefe de la División Cursos. Supervisa a: Personal asignado al Departamento; b) Funciones: 1º Supervisar el funcionamiento de los laboratorios y gabinetes, la Biblioteca, impresos, Cinemateca y todas las tareas inherentes al Departamento, el personal y el material asignado al mismo; 2º Administrar el material de ayudas a la enseñanza y de apoyo al funcionamiento administrativo de la División; 3º Gestionar con anticipación las necesidades de elementos así como las reparaciones y mejoras que estime convenientes; 4º Controlar se lleve al día el inventario del material asignado al Departamento; 5º Controlar que instrumentos que correspondan a los gabinetes, laboratorios y talleres sean utilizados exclusivamente para la enseñanza. Los instrumentos no podrán salir de la Escuela excepto en los casos que así lo exija la enseñanza, siempre previa autorización del Director. 5.4.4. PROFESORES E INSTRUCTORES. a) Relaciones. Dependen del: Sub-Director por delegación del Director, en lo que tiene relación con la enseñanza y en lo relacionado con la faz administrativa, coordinación con el jefe de la División Cursos. Supervisan a: Alumnos del Curso o clase correspondiente; b) Funciones: 1º Cumplir los programas y las normas que para la enseñanza les haga llegar el Director; 2º Estar al corriente de los progresos que se hagan en la asignatura que dicten, y contribuir al perfeccionamiento de la instrucción proponiendo a la Junta de Estudios las alteraciones que estimen conveniente efectuar en los programas, que permitan mantener actualizados los mismos; 3º Redactar las memorias o informes que se relacionen a la asignatura que dicten, a propuesta de la Junta de Estudios, por disposición del Director o por decisión propia; 4º Mantener durante las clases la mayor corrección, corrigiendo de inmediato las faltas cometidas por los alumnos y disponiendo la presentación de los mismos al Oficial de Guardia o al jefe del Departamento de Cursos; 5º Llevar personalmente el Boletín de clase, siendo responsables de las anotaciones allí efectuadas, calificando a los alumnos de acuerdo a los incisos 12.1: c, f, g, h, i, o, p, q, t. Generalidades del Plan de Estudios; 6º No faltar a clase sin causa justificada y cuando por enfermedad la ausencia deba prolongarse más de una semana, deberán comunicarlo por escrito al Sub- Director. Deben tener en cuenta que la reincidencia no justificada en la asistencia a clase, es considerada falta grave; 7º Los Profesores de Idioma, traducir los trabajos que se le encomienden; 8º Integrar los Tribunales Examinadores, que sean designados por la Dirección; 9º Formar parte de la Junta de Estudios que esté relacionada con la asignatura que dicten; 10º Cumplir con el objetivo de la asignatura, estándole vedado muy particularmente toda conversación de asuntos políticos o religiosos; 11º La falta de cumplimiento a las obligaciones y la renuncia a las comisiones que se les asignen, serán causa para que el Director solicite la destitución. 5.5. DIVISION SERVICIOS. a) Relaciones. Depende del: Sub-Director. Supervisa a: Departamento de Personal del Cuerpo de Equipaje. Departamento de Mantenimiento y Conservación. Departamento de Administración. Departamento de Sanidad; b) Funciones: 1º Será responsable del normal funcionamiento de los Servicios así como también de la Instrucción y distribución del Personal Sub-alterno de la Escuela; 2º Proponer a la Dirección las medidas que juzgue necesarias para el mejor rendimiento de los diferentes servicios; 3º Asegurar el mantenimiento y funcionamiento de todas las instalaciones y vehículos; 4º Administrar los rubros y asegurar la alimentación de todo el alumnado y el personal; 5º Asegurar la buena atención sanitaria de alumnos y personal. 5.5.1. DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE CUERPO DE EQUIPAJE. a) Relaciones. Depende del: Jefe de la División Servicios. Supervisa a: Personal del Cuerpo de Equipaje. Sección Comunicaciones. Sección Artillería. b) Funciones: 1º Llevar a cabo la instrucción y asesorar con referencia a la distribución del Personal del Cuerpo de Equipaje; 2º Controlar la disciplina y policía del personal; 3º Llevar el control administrativo de las guardias y documentación del Personal del Cuerpo de Equipaje; 4º Integrar con personal adiestrado las guardias a efectos de brindar seguridad al Instituto. 5.5.1.1. SECCION COMUNICACIONES. a) Relaciones. Depende de: Jefe de Personal del Cuerpo de Equipaje. b) Funciones: 1º Asegurar las comunicaciones de la Unidad; 2º Cumplir el procedimiento interno para la tramitación de mensajes; 3º Establecer un sistema de archivo de mensajes acorde con lo dispuesto a tal fin por las reglamentaciones pertinentes existentes en la Armada. 5.5.1.2. SECCION ARTILLERIA. a) Relaciones. Depende del: Jefe de Personal del Cuerpo de Equipaje; b) Funciones: 1º Asegurar el correcto almacenamiento y mantenimiento del armamento y la munición; 2º Llevar un registro adecuado de la distribución del armamento y efectuar las comunicaciones establecidas acorde a lo dispuesto a tal fin en las reglamentaciones pertinentes existentes en la Armada. 5.5.2. DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION. a) Relaciones. Depende del: Jefe de la División Servicios. Supervisa a: Sección Transportes. Sección Talleres; b) Funciones: 1º Efectuar el mantenimiento y conservación de todas las instalaciones fijas y móviles del Instituto; 2º Asegurar el funcionamiento de todos los equipos que brindan los diferentes servicios; 3º Administrar el uso de los transportes y los talleres. 5.5.2.1. SECCION TRANSPORTES. a) Relaciones. Depende del: Jefe del Departamento de Mantenimiento y Conservación; b) Funciones: 1º Coordinar el uso de los vehículos de transporte; 2º Efectuar mantenimientos y reparaciones de acuerdo a las disponibilidades de los talleres con que cuenta la Escuela; 3º Efectuar las coordinaciones necesarias con otros organismos de la Armada a efectos de las reparaciones que no puedan ser efectuadas con los medios a su alcance. 5.5.2.2. SECCION TALLERES. a) Relaciones. Depende del: Jefe del Departamento de Mantenimiento y Conservación; b) Funciones: 1º Asegurar el correcto funcionamiento de los talleres de la Escuela que no tengan que ver con los asignados a Gabinetes de Ayuda a la Enseñanza; 2º Efectuar todos los trabajos de reparaciones, mantenimientos y conservación de edificios y equipos de la Escuela; 3º Mantener el uso adecuado de los diferentes servicios que requieren personal de guardia. 5.5.3. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION. a) Relaciones. Depende del: Jefe de la División Servicios. Supervisa a: Sección Contaduría. Sección Aprovisionamiento; b) Funciones: 1º Administrar los rubros pertenecientes a la Escuela; 2º Atender el aprovisionamiento de todos los materiales y provisiones. 5.5.3.1. SECCION CONTADURIA. a) Relaciones. Depende del: Jefe del Departamento de Administración; b) Funciones: 1º Llevar la contabilidad de todos los rubros pertenecientes a la Escuela en los libros reglamentarios; 2º Cumplir las funciones de tesorero, para lo cual establecerá todos los contactos necesarios con los Servicios de la Armada, involucrados en la tarea contable. 5.5.3.2. SECCION APROVISIONAMIENTO. a) Relaciones. Depende del: Jefe del Departamento de Administración; b) Funciones: 1º Mantener al día el inventario general de la Escuela; 2º Asegurar el buen uso de los víveres para la correcta alimentación de alumnos y personal; 3º Asegurar el correcto funcionamiento del Pañol Central así como el almacenamiento de materiales en el mismo, controlando entradas, salidas y saldos de existencias. 5.5.4. DEPARTAMENTO DE SANIDAD. a) Relaciones. Depende del: Jefe de la División Servicios. Supervisa a: Sección Medicina General. Sección Odontología. b) Funciones: 1º Ejercer la superintendencia del Servicio Sanitario de la Escuela; 2º Velar por la salud de todos los integrantes y la higiene del establecimiento; 3º Prestar asistencia médica y odontológica a todo el alumnado y personal de la Escuela; 4º Llevar el control del estado de salud de cada uno de los integrantes del establecimiento; 5º Disponer que un médico acompaña siempre a los alumnos de sus salidas para ejercicios de tiro, prácticas a bordo y en toda otra faena que lo disponga el Director. 5.5.4.1. SECCION MEDICINA GENERAL. a) Relaciones: Depende del: Jefe del Departamento de Sanidad; b) Funciones: 1º Los médicos integrarán las comisiones médicas para comprobar la salud y aptitud para el Servicio de todos los alumnos; 2º Prestar asistencia médica a todo el personal del establecimiento. 5.5.4.2. SECCION ODONTOLOGIA. a) Relaciones: Depende del: Jefe del Departamento de Sanidad; b) Funciones: 1º Los odontólogos, integrarán las comisiones para comprobar la aptitud para el Servicio de todos los alumnos; 2º Prestar asistencia odontológica a todo el personal de la Escuela.

Artículo 6

6. INGRESO. a) Para ingresar a los cursos de formación de Oficiales para la Armada Nacional se requiere: 1º Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de sexo masculino; 2º No haber cumplido 21 años de edad antes del 1º de febrero del año de ingreso; 3º Comprobar haber cursado con aprobación 2º año del 2º ciclo del Plan 1976 del Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior con cualquier orientación, siendo obligatorio la presentación de los certificados de estudios expedidos por la autoridad nacional correspondiente. Podrán presentarse solicitudes de ingreso en forma condicional por aquellos postulantes que tengan materias previas del año exigido para el ingreso. Estos cumplirán las exigencias del concurso y sólo ingresarán luego de presentar el certificado de aprobación de las materias previas, antes del 1º de marzo y siempre que en el concurso obtengan un puesto de mérito suficiente; 4º Comprobar buena conducta; 5º Ser declarado Apto en el Examen Médico; 6º Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que se determina en este Reglamento; 7º El número de becas a que se refiere el inciso anterior se llenará de la siguiente forma: (a) 2/5 de las becas: (1) Para los Postulantes de los Liceos Militares que obtengan pase directo según lo establecido en el Reglamento para el otorgamiento de los Pases Directos a las Escuelas de Formación de Oficiales (Decreto 938/975 del 9 de diciembre de 1975 y 313/976 del 8 de junio de 1976). La asignación de las becas se hará sin mediar concurso de Ingreso (debiendo los postulantes aprobar el Examen Médico) y por orden decreciente de calificación según lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento para el otorgamiento de Pases Directos a las Escuelas de Formación de Oficiales; (2) El excedente de becas a que se hace referencia en el inciso anterior será adjudicado a los postulantes de los Liceos Militares que cumplan con todas las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente del promedio final de las pruebas de precedencia calificadas. Estos postulantes sólo se encontrarán bajo estas condiciones durante una sola vez y cuando se presenten en forma inmediata luego de haber finalizado los cursos en el Liceo Militar respectivo; (b) Los 3/5 de las Becas con los demás Postulantes que reúnan las exigencias reglamentarias y que hayan cumplido con las pruebas de admisión y de acuerdo al orden decreciente del promedio final en las pruebas de precedencia calificada; (c) Todos los Postulantes de los Liceos Militares que no obtuvieran Becas según 6 o 7º) (a) (2) se incluirán con la nota final, en el lugar que le correspondiere en la lista de precedencia para la disputa de las Becas asignadas según 6 a 7º) (b); 8º Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales de la Marina Mercante se requieren los mismos requisitos establecidos en a) 3º, 4º, 5º, 6º y 7º y además: (a) Ser Uruguayo y de sexo masculino; (b) No haber cumplido 24 años de edad antes del 1º de febrero del año de ingreso; b) Los postulantes a ingreso presentarán en la Escuela, en el mes de agosto una solicitud firmada conjuntamente con sus padres o tutores, adjuntando los comprobantes de encontrarse en condiciones de ingreso y los documentos que se establezcan; c) El examen médico se efectuará entre el 5 y el 20 de enero, y constará de dos pruebas eliminatorias. 1º Examen de salud, efectuado por una comisión de tres médicos del Servicio de Sanidad de la Armada, incluyendo entre ellos el de la Escuela Naval; 2º Examen de aptitud física, efectuado por una comisión integrada por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos, un médico y tres profesores de Educación Física de la Escuela Naval; d) En el examen de salud será motivo de eliminación todo candidato que se comprobare que tiene: 1º Talla inferior a la indicada en el cuadro siguiente: 16 años....................... 1.60 metros 17 años....................... 1.62 metros 18, 19 y 20 años.............. 1.64 metros 2º Debilidad constitucional; 3º Deformaciones y malformaciones congénitas o adquiridas. Ausencia, atrofia, ectopías, movilidad anormal de los órganos; 4º Afecciones crónicas de la piel y cuero cabelludo. Cicatrices viciosas y extensas. Tatuajes de cualquier naturaleza y dimensiones. Manchas y lunares en la cara, cuello, brazos y piernas y en aquellas partes del tronco que deben estar al descubierto durante los ejercicios e instrucciones; 5º Afecciones neuropáticas y sicopáticas; 6º Sífilis, tuberculosis en todas sus formas y manifestaciones. Paludismo crónico; 7º Ojo anormal, visión en ambos ojos menor que 0.8 a la escala de Wacker según Shelen, sin corrección óptica. Discromatopsia. Sentido de profundidad anormal; 8º Oído anormal, disminución de la agudeza auditiva. Se considera que la voz cuchicheada con el aire residual debe oírse a cero metro cincuenta centímetros, la alta a cinco metros y la voz de mando a diez metros en dirección del viento como mínimo. La agudeza auditiva será igual en ambos oídos; 9º Afecciones crónicas de la nariz y de los senos; 10º Afecciones crónicas de la boca, lengua y glándulas salivales; 11º Dentadura incompleta. Caries no reparadas. Prótesis móviles. Prótesis fijas superiores a 3 piezas. Articulación anormal; 12º Deformaciones del istmo de las fauces; 13º Afecciones crónicas del aparato digestivo. Esplagtosis. Afecciones crónicas del hígado y vías biliares; 14º Afecciones crónicas del aparato respiratorio; 15º Afecciones crónicas del corazón, arterias y venas. Hemorroides y várices. Varicoseles según su grado. Afecciones del sistema ganglionar linfático; 16º Afecciones agudas de las serosas; 17º Afecciones agudas y crónicas del aparato génito urinario; 18º Enfermedades venéreas; 19º Enfermedades de la nutrición. Afecciones crónicas de la sangre y sistema hemolifopoyético. Disencocrineas; 20º Hernias en todas sus formas y variedades; 21º Fracturas mal consolidadas. Callos viciosos. Osteitis. Osteopariostitis. Afecciones a las articulaciones. Afecciones crónicas de los músculos y tendones. Las afecciones quirúrgicas reparadas por una intervención operativa, serán admitidas cuando a juicio de la Comisión se consideren que están encuadradas dentro de las condiciones de aptitud; 22º En las fojas que los especialistas entregarán, harán constar todo defecto físico reparado a fin de que sirva para antecedente ilustrativo en caso de contingencias ulteriores. e) Los candidatos a ingreso, que a criterio de la Comisión Médica, presenten lesiones reparables o factibles de recuperación podrán ser declarados Aptos por dicha Comisión. El día 10 de febrero próximo la Comisión certificará si se ha efectuado su recuperación, en cuyo caso, y si les correspondiere ingreso de acuerdo al orden ocupado en el concurso, serán admitidos condicionalmente en la Escuela, hasta el día 20 de marzo del corriente año, en cuyo momento se les someterá a un exámen médico final para ser declarados como ingreso definitivo o rechazados y en tal caso serán dados de Baja; f) Toda intervención quirúrgica o dentaria que se considere necesaria para rehabilitar al candidato, será efectuada bajo responsabilidad y a expensas del interesado; g) En el exámen de Aptitud Física se considerarán elementos eliminatorios para todo postulantes no cumplir con las marcas exigidas, las que serán fijadas bajo las mismas condiciones que las pruebas de concurso de oposición y teniendo en cuenta los valores medios requeridos por el CONAE y EDUCACION FISICA en el 2º ciclo de Enseñanza Secundaria; h) Los Tribunales de Concursos y Comisiones a que se refiere 6c) informarán a la Dirección el resultado de las pruebas y exámenes correspondientes antes de las 48 horas de finalizados los mismos, todo lo cual deberá quedar asentado en un Acta; i) Los postulantes declarados APTOS en el examen médico se presentarán a concurso de oposición que se realizará entre el 20 y 25 de enero, el que consistirá en pruebas que fijará anualmente el Comando General de la Armada a propuesta de la Escuela Naval, en base a los programas correspondientes al 2º año del 2º ciclo (orientación científica) del Plan 1976 del CONAE, no después del 30 de marzo, las cuales serán eliminatorias; j) Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por cuatro miembros: 1) El Subdirector que los presidirá; 2) Un Delegado de la IECUR; 3) Dos miembros que podrán ser Oficiales, Profesores de la Escuela Naval o Profesores designados por el CONAE a solicitud de la Escuela Naval; k) Los candidatos que hubieran conquistado derecho a "Beca" se presentarán a la Escuela el 1º de febrero a los efectos de la orientación y pre-instrucción, pero empezarán a revistar a partir del 1º de marzo, quedando eximida la Escuela naval de la responsabilidad legal de los accidentes que pudieran ocurrir a los postulantes durante ese período; l) Los candidatos aprobados en el Concurso de Oposición que no hayan ocupado "Beca" serán llamados por orden para llenar las que se produjeran antes del 1º de abril por "Renuncia" o Baja de los ingresados; m) Los Suboficiales y Cabos de la Armada Nacional con más de un año en el empleo, podrán ingresar en el Curso de Formación de Oficiales de la Marina Mercante, cuando llenen las condiciones establecidas, aunque su edad sea superior a la fijada, previa autorización del Comando General de la Armada.

Artículo 7

7. EL CUERPO DE ALUMNOS. a) El Cuerpo de Alumnos estará constituido por el conjunto de alumnos de la Escuela Naval, el que será dividido en el Cuerpo de Aspirantes (Alumnos Aspirantes para la Armada Nacional) y el Cuerpo de Mercantes (Alumnos Pilotos e Ingenieros para la Marina Mercante). Dichos Cuerpos deberán ser agrupados por separado de acuerdo a lo siguiente: 1º Para la vida interna, formaciones generales, servicios y disciplinas, en Brigadas y éstas a su vez en secciones; 2º Para la preparación profesional, en cursos, cada uno de los cuales se subdividirá en los Cuerpos y especialidades existentes para la Armada Nacional y Marina Mercante; 3º Para desfiles, actos o ceremonias, en Compañías las que se subdividirán en secciones; b) Las Brigadas de Alumnos serán de constitución permanente durante el año escolar organizándose al inicial el mismo y contando con: 1) Un Oficial Instructor; 2) Un Brigadier o Brigadier Mercante, según corresponda; 3) Un Sub-Brigadier o Sub-Brigadier Mercante según corresponda por cada una de las Secciones; 4) Alumnos de 1º, 2º, 3º y 4º Curso en número proporcional para las distintas Brigadas; c) Los Cursos de Alumnos serán de constitución permanente e integrados por aquellos alumnos que hayan aprobado las exigencias establecidas en el Plan de Estudios vigente; d) Las Compañías estarán formadas por los alumnos de todos los cursos colocados en orden decreciente de estatura. 7.1. ALUMNOS ASPIRANTES. a) Todo Aspirante que ingrese al Primer Curso, contrae el compromiso formal de continuar sus estudios hasta su egreso y de servir en la Armada una vez ascendido, el tiempo que determine la Ley Orgánica; b) Los candidatos que ingresen a la Escuela, desde el momento que son dados de "Alta" como Alumnos Aspirantes, se les contará el tiempo de permanencia en la misma, como de servicio militar activo; c) Todo Alumno Aspirante podrá ser dado de "Baja": 1º A propuesta del Director, cuando el Consejo de Disciplina acuerda que hay razones suficientes para la expulsión; 2º Por falta de Aptitud Física y Militar Profesional; 3º Por la reprobación de más de 3 asignaturas, para quienes posean hasta 10 asignaturas posibles en el período anual o en más de 4 asignaturas para quienes posean hasta 13 asignaturas posibles en el período anual. A los efectos de la aplicación del presente, un promedio final de Aptitud Militar Profesional inferior a 5,66 disminuye lo dispuesto anteriormente a 2 y 3 asignaturas respectivamente; 4º A voluntad propia, previa solicitud al Director de la Escuela, acompañándola del consentimiento de los padres o tutores. En todos los casos la "Baja" deberá ser sancionada por el Comandante en Jefe de la Armada; 5º El Alumno Aspirante que fuera dado de baja del instituto, cualquiera fuera la causa (inclusive a su solicitud) no podrá reingresar a la Escuela; d) El Alumno Aspirante que sea dado de "Baja" deberá reintegrar al Estado los gastos ocasionados por su permanencia en la Escuela, de acuerdo con el cómputo que la misma eleve al Comando General de la Armada, conjuntamente con los antecedentes para la "Baja"; e) Los principales deberes de los Alumnos Aspirantes son: 1º La más absoluta subordinación, obediencia y respeto a todo superior; 2º Sincera dedicación a la profesión que han elegido voluntariamente y al Cuerpo al que han de pertenecer; 3º Convencimiento íntimo del deber que contraen de sacrificar su vida siempre que el servicio lo requiera; 4º Obligación de conservar a toda costa el honor y reputación del uniforme que visten, observando siempre la más estricta corrección y siendo modelo de caballeros en todos sus actos; 5º Revelar el espíritu militar por la puntualidad en la asistencia a todos los actos de servicio, por una cuidadosa policía y buen porte, por su corrección en el vestir, por su subordinación y disciplina y por la nobleza y pundonor en todos los actos de su vida; 6º No podrán contraer compromisos de especie alguna, sin autorización del Director de la Escuela; f) La elección de Cuerpo General, Ingenieros de Máquinas y Electricidad y Aprovisionamiento y Administración se efectuará de acuerdo a la cantidad de vacantes que disponga el Mando Naval al finalizar el 1er. Curso. La Dirección de la Escuela tendrá en cuenta el deseo de los Alumnos Aspirantes, así como también el orden de mérito obtenido al finalizar el 1er. Curso; g) Obedecerán a los Brigadieres y Sub-Brigadieres, en los que reconocerán sus inmediatos superiores; h) Los Alumnos Aspirantes tendrán presente desde un principio que única y exclusivamente a sus merecimientos deberán el logro de sus aspiraciones; cualquier procedimiento contrario a la equidad y a la justicia, cualquier gestión hecha sin contemplar las formas reglamentarias, será perjudicial y contraproducente; i) Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la Escuela, no tendrán otro orden de antigüedad que el deducido del lugar que ocupen por orden de mérito en el Curso; j) Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento a las normas que dicte el "Manual del Aspirante" y a todas las disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional; k) Los Alumnos Aspirantes deben ser autorizados en sus compromisos para con la Escuela, por sus padres. En caso de que éstos no residan en la Capital deberán designar un tutor domiciliado en ella quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario; l) A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las siguientes equiparaciones: 4º Curso - Sub-Oficial de Cargo; 3º Curso - Sub-Oficial de 1ª; 2º Curso - Cabo de 1ª; 1er. Curso - Marinero de 1ª; m) Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo de destinarla a los gastos de material de estudio y efectos reglamentarios. 7.2. ALUMNOS MERCANTES. a) Los alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales para la Marina Mercante tendrán el título de Alumno Mercante, Alumno Piloto Mercante o Alumno Ingeniero Mercante, según se encuentren realizando el curso común, el de Piloto o el de Ingeniero respectivamente, título que conservarán hasta su egreso o baja; b) Los Alumnos Mercantes podrán ser dados de baja por las mismas causales establecidas para Alumnos Aspirantes; c) Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la Dirección de la Escuela; d) Los alumnos de estos cursos recibirán al término de los mismos y luego de haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias, los títulos de "Piloto Mercante" o "Ingeniero Mercante", según corresponda y además el de "Guardia Marina de la Reserva Naval"; e) Como futuros Guardia Marinas de la Reserva Naval, los alumnos son reservistas en instrucción, quedando sujetos a la jurisdicción disciplinaria militar y penal militar cuando corresponda, durante el tiempo de duración de los cursos, según lo establece el artículo 27 de la ley 9.943 (de Instrucción Militar Obligatoria) y teniendo los deberes y derechos que establece el artículo 114 de la ley 14.157 (Orgánica Militar); f) Los alumnos usarán el uniforme reglamentario, para su concurrencia y su permanencia en la Escuela, observando en todo momento, la correcta tenida del mismo; g) Durante los períodos de prácticas, el Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo de la alimentación de los alumnos, con cargo al artículo 34º de la ley 9.943; h) Serán de cargo del alumno los uniformes y equipo que le establezca la Escuela, las pérdidas o roturas de efectos, así como también los desperfectos que puedan ocasionar; i) No se podrá iniciar acción alguna contra la Escuela Naval, ni contra las Unidades en que se efectúen las prácticas, por accidentes acaecidos en el aprendizaje; j) Los alumnos menores de edad en caso de no tener sus padres en la capital, dispondrán de un apoderado que se entenderá con la Dirección cuando ello fuera necesario; k) Para obtener el título establecido en el inciso 7.2 d, luego de haber rendido con aprobación el Plan de Estudios vigente deberán realizar embarque en buques mercantes nacionales en donde deberán cumplir funciones como "Ayudante del Oficial de Guardia". Deberán haber efectuado un mínimo de 60 singladuras, de las cuales por lo menos 30 deberán ser efectuadas en buques Tipo Carguero. La justificación de las singladuras navegadas en los distintos tipos de buques, se efectuará por certificación de la Dirección de la Marina Mercante, previo control de ésta de los Diarios de Navegación de los buques en que dichas prácticas se hubieren efectuado; constancia de sus respectivos Capitanes y presentación de la Libreta de Embarque correspondiente. Asimismo deberán presentar en la Escuela, todos los trabajos realizados que se les hubiera ordenado abordo, con los vistos buenos de los Capitanes correspondientes. 7.3. BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES. a) Con el objeto de facilitar el funcionamiento y mantener el orden interno de los alumnos, el Director designará al comienzo del período escolar, dentro de los alumnos de 4º Curso, en el número que estime conveniente, a aquellos que tendrán facultades disciplinarias sobre los demás alumnos de menor jerarquía. Para esta designación recibirá el asesoramiento del Jefe de la División Cuerpo de Alumnos y del Jefe del Departamento de Formación Naval Militar, poniendo especial énfasis en las notas obtenidas en Aptitud Militar Profesional y en las aptitudes demostradas para el mando durante los años anteriores; b) Las designaciones a que hace referencia 7.3.a. recibirán las siguientes denominaciones: 1º Para el Cuerpo de Aspirantes: (a) BRIGADIERE 1º. (b) BRIGADIER. (c) SUB-BRIGADIER. 2º Para el Cuerpo de Alumnos Mercantes: (a) BRIGADIER 1º MERCANTE. (b) BRIGADIER MERCANTE. (c) SUB-BRIGADIER MERCANTE. c) Los alumnos de 4º Curso que obtengan los nombramientos mencionados serán los inmediatos colaboradores de los Oficiales Instructores, cuidando del exacto cumplimiento de las disposiciones establecidas, velando por el buen comportamiento de los alumnos y corrigiendo las faltas que observaren en todo momento, procurando el entendimiento de los alumnos y el mantenimiento de una disciplina de fondo dentro del Cuerpo; d) El Director expedirá los nombramientos, siendo el Subdirector quien les dará posesión de sus cargos; e) Los Brigadieres, Sub-Brigadieres, Brigadieres Mercantes y Sub-Brigadieres Mercantes, podrán ser desposeídos de sus cargos por el Director, en los casos siguientes: 1º Por acuerdo del Consejo de Disciplina al encontrar causa en los hechos sometidos a su estudio; 2º Por haber dejado de ser su conducta y aplicación la sobresaliente que lo ha llevado a ostentar el cargo; 3º Por no demostrar la necesaria aptitud para el ejercicio del cargo; f) Cuando el número de alumnos de 4º Curso no sea suficiente para las necesidades del servicio, se podrán nombrar Sub-Brigadieres o Sub-Brigadieres Mercantes entre los alumnos de 3º Curso; g) Los mencionados en 7.3.b., tendrán a su cargo lo siguiente: 1) Brigadier 1º - Encargado del Cuerpo de Alumnos Aspirantes; 2) Brigadier - Encargado de Brigada de Alumnos Aspirantes; 3) Sub-Brigadier - Encargado de Sección de Brigada de A/A; 4) Brigadier 1º Mercante - Encargado del Cuerpo de Alumnos Mercantes; 5) Brigadier Mercante - Encargado de la Brigada de Alumnos Mercantes; 6) Sub-Brigadier Mercante - Encargado de Sección de Brigada de Alumnos Mercantes. Las funciones, deberes y responsabilidades de cada uno de ellos, serán establecidas por la Dirección del Instituto.

Artículo 8

8. PREMIOS Y CASTIGOS. a) Aquellos Alumnos Aspirantes que se hubieran distinguido positivamente por su aplicación y comportamiento en cada trimestre del año lectivo figurarán en el Cuadro de Honor durante el trimestre siguiente; b) El curso del CG, CIME, CAA o PNN excepto 4º Curso que al finalizar el año lectivo haya obtenido el mejor promedio de Aplicación y Aptitud Militar Profesional (el cual no debe ser inferior a 7.00), se hará acreedor al puesto de honor denominado " "EL MEJOR CURSO DE LA ESCUELA NAVAL". Desde el 1º de enero al 30 de diciembre del año lectivo siguiente, los Alumnos Aspirantes integrantes de dicho curso llevarán un distintivo especial en sus uniformes de paseo, consistente en un sol de plata. La designación del mejor curso se efectuará en la ceremonia de Fin de Cursos correspondiente al año lectivo en el cual se obtuvo dicho puesto de honor. Aquellos cursos que tengan entre sus alumnos alguno reprobado en ese año lectivo, quedarán excluidos para la obtención del puesto de honor citado precedentemente; c) Aquel Alumno Aspirante que obtenga el promedio de mérito más elevado de su curso (CG, CIME, CAA o PNN) al finalizar el año lectivo, llevará un distintivo especial en su uniforme de paseo, consistente en un sol dorado desde el 1º de enero al 30 de diciembre del año lectivo siguiente; d) Los 11 Alumnos Aspirantes de 1º, 2º y 3º Curso que al finalizar el año lectivo hubieran obtenido los promedios de mérito más elevados, serán designados Abanderados Escoltas Banderas y suplentes de Escoltas Banderas, de acuerdo al orden decreciente de sus respectivos promedios de mérito. Dicha designación será efectuada en la ceremonia de Fin de Cursos y tendrá vigencia durante el año lectivo siguiente de acuerdo al siguiente orden de precedencia: 1º Puesto - Abanderado del Pabellón Nacional. 2º Puesto - Abanderado del Pabellón de Artigas. 3º Puesto - Abanderado del Pabellón de los Treinta y Tres Orientales 4º Puesto - 1er. Escolta Bandera. 5º Puesto - 2do. Escolta Bandera. 6º Puesto - 3er. Escolta Bandera. 7º Puesto - 4to. Escolta Bandera. 8º Puesto - 1er. Suplente Escolta Bandera. 9º Puesto - 2do. Suplente Escolta Bandera. 10º Puesto - 3er. Suplente Escolta Bandera. 11º Puesto - 4to. Suplente Escolta Bandera. e) Aquel Alumno Aspirante que obtenga el promedio final de egreso más elevado de su promoción y que haya obtenido el promedio de mérito más elevado de su promoción en cada uno de los 4 años (No siendo nunca dicho promedio inferior a 8.00) se hará acreedor al "PREMIO DE MERITO", que consistirá en el distintivo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada y que será entregado en la ceremonia de Graduación al egresar del Instituto; f) Aquellos Alumnos Aspirantes que obtengan el promedio de mérito más elevado de sus respectivos cursos CG, CIME, CAA, APM, AIM y PNN, al finalizar cada año lectivo, recibirán como premio un libro de aplicación profesional, el cual será entregado en la ceremonia de Fin de Cursos. Los libros mencionados serán propuestos por la Dirección de la Escuela Naval y adquiridos por el Comando General de la Armada; g) Aquellos Alumnos Aspirantes que obtengan el mayor promedio final de egreso en sus respectivos cuerpos CG, CIME, CAA y PNN, al finalizar el año lectivo y egresar como Guardia Marina, se les entregará el premio "ESCUELA NAVAL" consistente en una espada grabada. El citado premio será entregado en la ceremonia de Fin de Cursos y la adquisición del mismo será por cuenta del Comando General de la Armada; h) Los premios otorgados por Instituciones nacionales y Gobiernos e Instituciones extranjeras para aquellos Alumnos Aspirantes que al finalizar el año lectivo o los cursos, se hagan acreedores de los mismos, deberán ser autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la Escuela Naval quien adjudicará los mismos de acuerdo a las condiciones establecidas para cada premio. Los premios serán entregados en la ceremonia de Fin de Cursos por parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los mismos; i) Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán sancionadas, según su importancia, con los castigos que a continuación se expresan: 1º Observación Privada; 2º Privación de recreo; 3º Arresto simple; 4º Disminución de horas de franco; 5º Arresto a rigor; 6º Privación de salida; 7º Represión por el Jefe de la División Cuerpo, ante los Oficiales Instructores; 8º Sala de Disciplina; 9º Represión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo y Cursos Oficiales Instructores; 10 Sala de Corrección, 11 Represión por el Director, ante Subdirector, Jefes de las Divisiones Cuerpo y Cursos, Oficiales y Alumnos Aspirantes; 12 Privación parcial de vacaciones; 13 Expulsión de la Escuela; j) Las faltas disciplinarias que cometan los Alumnos Pilotos o Alumnos Ingenieros Mercantes, serán sancionadas con los castigos que a continuación se expresan: 1º Observación en privado; 2º Anotación de inasistencias; 3º Represión por el Jefe de Cuerpo, ante los Oficiales Instructores; 4º Represión por el Subdirector, ante el Jefe de Cuerpo y Oficiales Instructores; 5º Represión por el Director, ante el Sub-Director, el Jefe de Cuerpo y Oficiales Instructores; 6º Repetición del Curso; 7º Expulsión del Instituto. La aplicación de la sanción 2º, consistirá en computar en todas las materias en la forma que se dispone en 8 - o, las inasistencias que se impongan como sanción sin que deje por ello el alumno de concurrir a clase. En caso de hacerlo así se le computarán también las faltas correspondientes. Las sanciones 3º, 4º y 5º apareja el cómputo de 3,5 y 10 faltas disciplinarias respectivamente. Las sanciones 5º, 6º y 7º serán aplicadas por el Director previa convocatoria del Consejo de Disciplina; k) Las reprensiones para Alumnos Aspirantes traerán aparejadas la sanción del grado inmediato superior; l) Cuando las sanciones aplicadas a los Brigadieres y Sub-Brigadieres, serán aquellas comprendidas de la 8º inclusive en adelante, llevará anexa, como accesorias, la pérdida de la graduación; m) Cuando las sanciones aplicadas a los Brigadieres Mercantes o Sub-Brigadieres Mercantes, sean aquellas comprendidas de la 4º inclusive en adelante, llevarán anexa como accesoria la pérdida de la graduación; n) Será considerado reincidente el alumno que en un plazo no mayor de dos meses, cometa tres faltas de la misma índole; la tercera falta será una sanción de grado superior; ñ) Los Alumnos Aspirantes disfrutarán de licencia de vacaciones de fin de año, días feriados, vísperas de los mismos, las fijadas orgánicamente por orden del señor Director y las que en caso muy urgente y justificado conceda la Dirección; o) A los efectos de computar para cada materia las faltas aplicadas como sanción, a los Alumnos Mercantes, se procederá de la siguiente forma: 1º En aquellas materias en las cuales el Reglamento asigna 3 o más horas semanales de clase, en cada asignatura, se computará el total de las faltas disciplinarias impuestas; 2º En aquellas materias a las cuales el Reglamento asigna 2 horas semanales de clase, se computarán únicamente los 2/3 del total de las faltas disciplinarias impuestas; 3º En aquellas materias a las cuales el Reglamento asigna 1 hora semanal de clase, se computará 1/3 del total de las faltas disciplinarias impuestas. En caso de fracción cuando ésta sea mayor de 0,5 se aproximará a 1 falta, de lo contrario se despreciará. El cómputo se hará al finalizar el año escolar; 4º Para el cómputo de las faltas disciplinarias, se considerarán 30 puntos de mérito igual a 1 falta. Las sanciones se graduarán de acuerdo al criterio empleado para los Alumnos Aspirantes; p) La graduación de un castigo para Alumnos Mercantes que supere a la aplicación de 2 faltas disciplinarias, será efectuada por la Dirección; q) La aplicación de la sanción 6º para Alumnos Mercantes trae aparejada la imposibilidad de rendir exámenes, desde el instante en que se comunica y por el año escolar en que es aplicada.

Artículo 9

9. CONSEJO DE DISCIPLINA. a) El Consejo de Disciplina estará formado por el Sub-Director como Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo y Cursos, los Jefes de los Departamentos de Formación Naval Militar y de Cursos, el Oficial Instructor de la Brigada a que pertenezca el Alumno cuya conducta será juzgada y un profesor de la Escuela Naval, el que será designado por el Director al igual que a su suplente el que actuará en caso de ausencia del mismo; b) No podrán formar parte del Consejo aquellos que sean legalmente recusables; c) El Consejo de Disciplina será convocado por el Director cuando: 1º Un Alumno Aspirante cometiera una falta que pudiera ser sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 9 y 13 inclusive de 8-i; 2º Un Alumno Mercante cometiera una falta que pudiera ser sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 4 y 7 inclusive de 8-j; 3º Un alumno al finalizar un período trimestral de calificación (marzo-mayo-junio-agosto y setiembre -octubre) computase un número de puntos de demérito superior al doble del promedio de su curso, a fin de ser sancionado con uno de los castigos comprendidos entre los numerales 8 y 13 para Alumnos Aspirantes y 4 y 7 inclusive para Alumnos Mercantes; d) El Consejo de Disciplina reunido se abocará al estudio de los antecedentes y antes de emitir su opinión, oirá siempre al alumno cuya conducta se ha de juzgar, así como también todos aquellos que se encuentren involucrados al hecho de referencia, debiendo tener a su disposición el Legajo del Alumno; e) El Consejo de Disciplina se constituirá en sesión permanente y su opinión versará sobre la falta cometida, sus agravantes o atenuantes. En caso que la falta constituyera delito, suspenderá sus sesiones dando cuenta al Director a fin de que se tomen las providencias del caso; f) Al emitir su opinión, el Consejo tendrá en cuenta los casos especiales que se consideran en el título correspondiente a premios y castigos; g) La opinión del Consejo se expondrá en un Acta por mayoría de votos y el orden de votación será de moderno a antiguo. El Acta será firmada por todos los Miembros, pero si alguno de ellos no estuviese conforme con el acuerdo de la mayoría, podrá fundamentar su voto en forma particular sin perjuicio de suscribir el Acta correspondiente; h) Todas las Actas del Consejo de Disciplina, constarán en un libro que con tal objeto llevará el Sub-Director; i) El Acta final, será elevada al Director, quien resolverá sobre la sanción a aplicar. En caso que la sanción sea la "Baja" el Director podrá licenciar al alumno o alumnos y solicitará por la vía correspondiente al señor Comandante en Jefe de la Armada la aprobación de la misma, elevando el Acta correspondiente del Consejo. En los otros casos impondrá la sanción y ordenará el pase de los antecedentes al Legajo del Alumno.

Artículo 10

10. APTITUD MILITAR PROFESIONAL. a) La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral de las condiciones personales innatas del alumno y de las desarrolladas durante su permanencia en la Escuela; b) Las normas para calificar la Aptitud Militar Profesional tendrán en cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para el mando, la aptitud profesional para cada cuerpo y las cualidades morales imprescindibles para la carrera; c) La calificación en Aptitud Militar Profesional constituirá el promedio final del alumno por tal concepto y será discernida durante la primera semana del mes de noviembre, por una comisión integrada por el Sub-Director y los Jefes de las Divisiones Cuerpo y Cursos. Los Oficiales mencionados podrán otorgar una sola calificación por alumno, por lo cual en caso de que uno de ellos desempeñe más de un cargo, la o las otras calificaciones que le corresponda otorgar por los cargos mencionados anteriormente, serán otorgadas en su lugar por el Jefe del Departamento de Formación Naval Militar y por el Jefe del Departamento de Planeamiento Educativo, según ese orden de prioridad y sean una o dos calificaciones más las que debiera dar. Dicha calificación podrá ser confirmada, observada o variada en más o en menos, por el Director, en una cantidad que no podrá superar el 15 por ciento del valor otorgado por esa Comisión. En caso de ser observada se integrará una comisión para tomar decisión realizando un nuevo estudio constituida por el Director, Sub-Director y los Jefes de las Divisiones de Cuerpo y Cursos. La nota emitida por dicha Comisión será refrendada por IECUR; d) El Alumno Aspirante cuyo promedio final de Aptitud Militar Profesional sea inferior a 5.66 podrá efectuar otro Curso en la Escuela. Si al final del nuevo curso estuviera en iguales condiciones que en el anterior no podrá rendir los exámenes de Fin de Cursos y será dado de Baja. Asimismo, el citado promedio final disminuye en una la cantidad de asignaturas que el alumno puede reprobar en el período anual; e) Para los Alumnos Mercantes se designará APTITUD PROFESIONAL en lugar de Aptitud Militar Profesional adjudicándose bajo las mismas condiciones que para los Alumnos Aspirantes; f) La calificación de CONCEPTO será otorgada por la Jefatura de la División Cuerpo de Alumnos en 3 períodos: marzo - mayo, junio - agosto y setiembre - octubre y versará sobre los siguientes puntos: 1º) CONDUCTA. 2º) CAPACIDAD MILITAR. 3º) APTITUD FISICA. g) La nota del Concepto servirá de base para la nota final en Aptitud Militar Profesional.

Artículo 11

11. CONCEPTO DE MERITO. a) Durante su permanencia en la Escuela, los alumnos estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo Curso, por Orden de Mérito. El Orden de Mérito se fijará anualmente; b) Para determinar el Orden de Mérito de un alumno, se hallará la media entre los valores de: 1º) La Aptitud Militar Profesional y 2º) La suma de los productos de las notas finales de cada asignatura por su coeficiente, dividida por la suma de los coeficientes; Educación Física será considerada a tales efectos como una asignatura; c) La nota final para las asignaturas que tengan exoneración será el promedio anual mientras que para las demás asignaturas será el promedio entre la nota de examen y el promedio anual; d) Al ser promovidos de Curso o permanecer en el mismo por repetición los Aspirantes ocuparán en listas, el lugar que determine el orden decreciente de Promedio de Mérito del Curso y en la siguiente forma: En primer lugar estarán los que aprobaron el total de las asignaturas luego de rendir los exámenes correspondientes incluyendo las asignaturas con exoneración; en segundo lugar, los que no habiendo aprobado el total de asignaturas lo hicieran en el período de exámenes de reparación; en tercer lugar los que repitieran el curso y el último lugar los que hubieran sido reprobados en Aptitud Militar Profesional; e) Los coeficientes tendrán los valores siguientes: Asignaturas Científico Fundamental, coeficiente 5; Técnico-Profesional, coeficiente 5; Cultura General, coeficiente 4; Educación Física, coeficiente 3; f) Al finalizar los estudios se confeccionará la lista de los Alumnos Aspirantes que se encuentren en condiciones de ser ascendidos, la que se elevará al Comando General de la Armada por la vía correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado por orden decreciente de su promedio de mérito final, que se obtiene hallando la media de los promedios de méritos obtenidos durante su permanencia en la Escuela.

Artículo 12

12. GENERALIDADES DEL PLAN DE ESTUDIO. a) Es responsabilidad de la Dirección la elaboración detallada de los Planes de Estudios, de los Programas y del desarrollo de la Enseñanza dentro de los límites que fija este Reglamento y de acuerdo con las directivas que reciba de la autoridad correspondiente. (IECUR); b) Los diferentes Planes de Estudio que confecciona la Escuela, se basarán principalmente en su misión y en el objetivo del curso, así como también en que la educación es un proceso que cambia a quienes experimentan el aprendizaje; c) El Plan de Estudios por estar sujeto a las variaciones que demanda el avance de la ciencia y de la técnica, deberá estar sometido a revisión y actualización. En consecuencia igual predicamento se observará con los programas de estudio en las actividades generales del año, Régimen Interno, Manual Orgánico, etc.; d) La extensión y profundidad de las materias que figuran en el Plan de Estudios deben guardar equilibrio didáctico con los objetivos y la duración del mismo. Los libros de texto se mantendrán al día mediante sucesivas publicaciones, apuntes y selección de obras que faciliten el estudio. La Escuela Naval informará el IECUR las modificaciones que adopte en este aspecto; e) Todo Plan de Estudios deberá indicar claramente las asignaturas y el objetivo de cada una; las unidades de aprendizaje que componen cada asignatura y su objetivo; el contenido de cada Unidad de Aprendizaje, las Ayudas Educativas, los textos, la duración en tiempo de clase y de evaluaciones; los pre-requisitos, el tipo de examen, las prácticas recomendadas y los métodos de enseñanza; f) La Distribución del tiempo anual será la siguiente: 1º de marzo - Comienza 1er. período anual de clases. 30 de junio - Finaliza 1er. período de clases. 10 de julio - Comienzan exámenes de asignaturas de 1er. período. 8 de julio - Finalizan exámenes. 9 de julio - Comienza 2º período de clases. 31 de octubre - Finaliza 2º período y período anual de clases. 1º de noviembre - Comienzan exámenes de asignaturas del 2º período. 30 de noviembre - Finalizan exámenes. 1º de diciembre - 1º) Comienza período de exámenes de reparación, para alumnos de 4º Curso; 2º) Comienza embarque de fin de cursos (1º, 2º y 3º Curso). 15 de diciembre - 1º) Finalizan exámenes de reparación de 4º Curso; 2º) Finaliza embarque de fin de cursos. 21 de diciembre - Ceremonia de Fin de Cursos y Graduación de Oficiales. 22 de diciembre - 1º) Comienza período de embarque de Guardia Marina, Pilotos e Ingenieros Mercantes; 2º) Comienza vacaciones. 1º de febrero - Presentación de Reclutas - Curso Preparatorio. 28 de febrero - Presentación de todos los alumnos; g) En toda circunstancia posible la Escuela gestionará un buque apropiado para que los alumnos salgan a la mar a fin de realizar prácticas e instrucciones que estén de acuerdo con los conocimientos adquiridos en el curso a que pertenezcan; h) Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica general en que se tratará de que los alumnos satisfagan todas las funciones inherentes a los servicios del buque, de acuerdo a las especialidades correspondientes a cada Curso y Cuerpo. 12.1. EVALUACIONES, CALIFICACIONES, EXAMENES, EXONERACIONES Y PROMEDIOS. a) La evaluación es la reunión sistemática, integral y continua de evidencias a fin de determinar si en realidad se producen ciertos cambios en los alumnos, así como también establecer el grado de cambio que se produce; b) Las calificaciones constituyen la conversión en números a los efectos de registro, del resultado de las pruebas aplicadas a los alumnos más la apreciación valorativa del Profesor, que ha derivado de sus diferentes métodos de observación; c) Las calificaciones tendrán los valores y equivalencias siguiente: 1,00 - Malo; 2,00 - Deficiente; 3,00 - Regular Deficiente; 4,00 - Regular; 5,00 - Bueno Regular; 6,00 - Bueno; 7,00 - Bueno Muy bueno; 8,00 - Muy Bueno; 9,00 - Muy Bueno Sobresaliente; 10,00 - Sobresaliente; d) Los alumnos serán calificados en las Asignaturas del Plan de Estudios, Aptitud Militar Profesional, Educación Física, Concepto y Exámenes de Ingreso, será como mínimo 5,66; e) Los alumnos deberán como mínimo ser calificados al finalizar cada Unidad de Aprendizaje, constituyendo el promedio anual el promedio de la totalidad de notas obtenidas durante el período escolar; f) La nota de aprobación para las Asignaturas, Actividades prácticas, Evaluaciones, Aptitud Militar Profesional, Educación Física, Concepto de Exámenes de Ingreso, será como mínimo 5,66; g) La nota de aprobación para las asignaturas con exoneración será como mínimo de 6,00 pudiendo posteriormente -previa información a IECUR- la Dirección fija según lo aconseje la experiencia y circunstancias las asignaturas y notas de aprobación procurando que ello garantice en todo caso un nivel satisfactorio de conocimientos; h) El criterio de aprobación en las evaluaciones formativas y sumativas será del 56,6% el que equivaldrá a la nota de 5,66; i) El alumno que no hubiera alcanzado en su promedio anual nota de exoneración en las asignaturas indicadas deberá rendir examen en los períodos correspondientes. (Final y reparación); NOTA: Durante el mes de febrero y en fecha a fijar por la Dirección se realizarán los exámenes de reparación. j) La nota final para las asignaturas que tengan exoneración será el promedio anual, mientras que para las demás asignaturas será el promedio entre la nota de examen y el promedio anual; k) Las calificaciones de las evaluaciones escritas formativas (durante el período escolar) y sumativas (final) podrán ser efectuadas aproximando las operaciones al centésimo, mientras que las evaluaciones que se realicen en prácticas y orales serán con notas enteras; l) Las calificaciones de las asignaturas durante el desarrollo del curso serán asentadas en el Boletín de Clase, en el que además se asentarán las inasistencias de los alumnos, el contenido de la Unidad de Aprendizaje y otras anotaciones que el Profesor considere necesarias; m) Las evaluaciones formativas deberán abarcar la totalidad de los temas de la Unidad o Unidades de Aprendizaje de referencia, mientas que las evaluaciones sumativas abarcarán como mínimo los temas principales del curso; n) Los profesores deberán comunicar con suficiente anterioridad en qué momento evaluarán a los alumnos y calificarán durante el desarrollo de los cursos, dejándolo asentado en el Boletín de Clase; o) Para Educación Física se deberá otorgar al alumno una calificación al término de su período escolar la cual será el promedio entre las notas finales de Gimnasia y Natación; p) Las notas finales, tanto en gimnasia como en natación serán el promedio entre la calificación anual, de cada una por separado, con la calificación obtenida en su evaluación final; q) El alumno que no obtenga nota de aprobación en Educación Física, deberá rendir solamente, la que hubiera perdido (gimnasia o natación) en el período de reparación. Si en el período de reparación no obtiene nota de aprobación nuevamente, podrá igualmente ser promovido al curso siguiente, continuando con el desarrollo y exigencias del mismo. Si al finalizar dicho curso y su período de reparación, no obtiene nota de aprobación en Educación Física, será dado de baja; r) Para la evaluación final, tanto en Gimnasia como en Natación se tendrá en cuenta que el cumplimiento del objetivo fijado representará la nota mínima de aprobación; s) Finalizados los cursos se llevarán a cabo los exámenes, en los que cada alumno demostrará su aprovechamiento y capacidad para obtener su pasaje al curso o grado siguiente; t) Los exámenes deberán lograr reunir las mejores cualidades para lograr el propósito esencial para el cual han sido elaborados; en tal sentido deberán contar como mínimo con las siguientes características: 1º Validez: cuando cumple con el fin para el que ha sido confeccionado, es decir cuando mide lo que debe medir; 2º Objetividad, cuando se asegura el mínimo de influencia subjetiva de quien corrige el examen, debiendo además ser las preguntas concisas, concretas y lo más representativas posibles; 3º Amplitud: cubriendo la mayor parte del programa, asegurando así su consistencia y eliminando el factor suerte; 4º Facilidad: en el manejo, tanto para el alumno, como para el Tribunal Examinador; sencillo para su aplicación, interpretación y calificación, produciendo además economía de esfuerzo y tiempo para todos los que tomen parte de él; u) Los Exámenes se llevarán a cabo ante Tribunales Examinadores compuestos por tres miembros, uno de los cuales será el profesor de la asignatura que se debe examinar. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos legalmente recusables; v) Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro de mayor jerarquía o antigüedad y en el caso de profesores no militares por el más antiguo; w) Los exámenes que se efectúen serán: 1º Prácticos: duración máxima tres horas. 2º Escritos: duración máxima tres horas. 3º Orales: duración entre 15 y 30 minutos. x) Los procedimientos generales a seguir en los exámenes son: 1º En los prácticos, los alumnos efectuarán una experiencia o un trabajo; 2º En los escritos, los alumnos resolverán problemas o contestarán preguntas; 3º En los orales responderán al interrogatorio a que les someta el Tribunal Examinador. Los procedimientos particulares a seguir en cada asignatura serán fijados por el Director; y) El Profesor de la asignatura fijará los temas para cada examen escrito o práctico, pudiendo uno de ellos ser fijado por la División Cursos en relación con los trabajos efectuados durante el año y en caso de no existir éstos de acuerdo con el programa dado en la asignatura; z) Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno a antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al exámen efectuado por el alumno. La media de las calificaciones individuales para cada examen, constituirá el promedio parcial del exámen; aa) Cuando un examen comparte la combinación de lo establecido en 12.1.-w.- de cada exámen se deducirá el promedio parcial y la media de éstos para cada asignatura, es el promedio de examen; bb) Terminados los exámenes, el Presidente del Tribunal Examinador entregará al jefe del Departamento de Cursos el formulario de examen correspondiente con las anotaciones y firmado por todos los miembros del Tribunal; inmediatamente se procederá a obtener el promedio final, hallando la media del promedio anual y el promedio de exámen; cc) Los exámenes de fin de cursos, y del primer período (cuando corresponde) son obligatorios para cada alumno y serán rendidos individualmente. Aquellos alumnos que por motivos plenamente justificados, no pudieran rendir examen en la fecha establecida, se les podrá formar una mesa de examen especial con la autorización del Director; dd) Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En caso contrario, la Dirección de la Escuela tomará las medidas pertinentes para que se dé cumplimiento estricto a lo preceptuado en el articulado; ee) La Dirección o la autoridad superior correspondiente se reservará el derecho de evaluar los resultados obtenidos y el proceso de examen, pudiendo en caso justificado invalidar el mismo; ff) La reprobación de más de tres asignaturas, para quienes posean hasta 10 asignaturas inclusive, en el período anual, o en más de cuatro asignaturas, para quienes posean hasta 13 asignaturas inclusive en el período anual, implicará la Baja del alumno. A los efectos de la aplicación del presente articulo, un promedio final de Aptitud Militar Profesional (o Aptitud Profesional en el caso de los Alumnos Mercantes) inferior a 5,66 disminuye lo dispuesto a 2 y 3 asignaturas respectivamente; gg) Los alumnos que por concepto de enfermedad, asistencia a clínicas o licencias, no obtengan en cada asignatura un total de asistencias mayor a las 3/4 partes del total de horas reglamentarias para el curso respectivo, perderán los cursos y en consecuencia, no podrán rendir exámen, debiendo repetir el Curso. A los efectos de la asistencia a clase, cada hora de ausencia será considerada como una falta. El alumno que por los motivos expresados debiera repetir el curso, quedará sujeto a lo determinado en 12.1- 11; hh) Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia de lesiones contraídas en actos de servicio, debidamente justificadas no se contarán a los efectos de 12.1-gg) en el primer mes de inasistencia; ii) Los alumnos comprendidos en 12.1 - gg) que quedaran repetidores, deberán dar los exámenes en el primer período o en los exámenes de fin de cursos, según corresponda. En caso de reprobar serán dados de baja; jj) Los alumnos que en los exámenes del primer período o en los de fin de año hubieran sido reprobados, no comprendidos en 12.1 - ff) rendirán exámenes de reparación en el mes de febrero, en fecha a ser establecida por la Dirección; kk) Los Alumnos que luego del período de reparación indicado precedentemente, aprueben el total de asignaturas, serán promovidos al curso o grado inmediato superior, según corresponda. Los que no las aprueben repetirán el curso, siempre y cuando no estén comprendidos en los artículos de este Reglamento que consideran casos o situaciones especiales; ll) Cualquiera fuera la causa, sólo se podrá repetir un curso, es decir que el máximo de años permitido a un alumno de permanencia en la Escuela será el determinado por el Plan de Estudios más uno; mm) Los Alumnos que por las causas establecidas en 12.1 - gg) hubieran perdido los cursos hasta en tres o en cuatro asignaturas, según corresponda, rendirán examen en el período de reparación; nn) Todo Alumno que quede repetidor, deberá aprobar la o las asignaturas por las que fue reprobado, concurriendo además, a los otros cursos donde también será calificado pero no rendirá examen. En caso de no aprobar la o las asignaturas que repite en el primer período o en los exámenes de fin de cursos, según corresponda, será dado de baja; ññ) En los exámenes de reparación no se tendrá en cuenta el promedio anual. Los promedios de exámenes serán tomados como promedio final a los efectos de 12.1 - j).

Artículo 13

13. JUNTA DE ESTUDIOS. a) La Junta de Estudios estará formada por el Subdirector como Presidente, el Jefe de la División Cursos, el Jefe del Departamento de Planificación Educativa, los Profesores y Oficiales nombrados por el Director. El más moderno actuará como Secretario; b) La Junta en pleno será presidida por el Director y la formarán el Sub-Director, el Jefe de la División Cursos, el Jefe del Departamento de Planificación Educativa y todos los Profesores de la Escuela; c) La Junta podrá reunirse y tomar acuerdo siempre que asista el Presidente y cuatro vocales como mínimo; d) La Junta tendrá carácter consultivo y sus cometidos serán: 1) Dictaminar sobre las consultas científicas que se hagan a la Escuela; 2) Proponer dentro de los programas aprobados, la profundidad con que se ha de dar contenido a las asignaturas; 3) Informar en todos los asuntos relativos al plan de Estudios, métodos y régimen de enseñanza, libros de textos y alteraciones que en ellos puedan convenir; 4) Modificaciones que considere necesario introducir en los programas de ingreso y en los de las asignaturas que se cursan en la Escuela para conservar el Plan de Estudios al nivel de los modernos adelantos que alcancen los servicios de la Armada Nacional; 5) Proponer las obras, instrumentos, máquinas, modelos, herramientas que deben adquirirse para la instrucción de los alumnos y para la Biblioteca, Gabinetes, Laboratorios y Talleres. e) Corresponde al Director convocar la Junta, señalando con antelación los puntos que deben tratarse; f) Los asuntos se resolverán por mayoría de votos; g) Las actuaciones de la Junta serán elevadas al Director que cuando haya de elevarlas a la Superioridad, las hará acompañar de un informe; h) Las actuaciones de la Junta figurarán en un libro donde se redactarán los informes que produzca.

Artículo 14

14. DISPOSICIONES GENERALES. a) Los alumnos ingresados entre 1975 y 1978 inclusive que por aplicación de 12.1 - kk), deban repetir el curso, pasarán preventivamente al Curso siguiente, debiendo rendir la o las asignaturas perdidas cuando la Dirección lo fije, después de Semana de turismo. A los alumnos de 4º Curso, ingresados entre 1974 y 1978 inclusive que por aplicación de 121.1 - kk) tuvieran que repetir el curso se les otorgará un tercer período de examen de reparación. Para los casos mencionados anteriormente los alumnos que no obtengan nota de aprobación en alguna de las asignaturas dadas en el período de reparación especial mencionado, serán dados de baja; b) La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en general, no serán responsables por lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma de responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo de los cursos o de cualquier otra actividad reglamentaria realizada por los Alumnos; c) El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval entrará en vigencia el 1º de marzo de 1978 y deroga el Reglamento Orgánico y Plan de Estudios aprobado por resolución del Poder Ejecutivo con fecha 18 de junio de 1937 y todas sus modificaciones posteriores así como también toda otra reglamentación o disposición que se oponga a lo aquí dispuesto; d) Las disposiciones que establezca el Manual Orgánico de la Escuela naval serán consideradas como interpretativas y complementarias del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, teniendo en todo caso, y en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento, la misma fuerza legal.

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