Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una retención de N$ 650.00 (son nuevos pesos seiscientos cincuenta), por tonelada, a las exportaciones de carne de novillo de las calidades Chilled y Continental en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas. La retención se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay, a partir del 1º de febrero de 1977.