Decreto368-1977·1977

Fijación de retención por tonelada a las exportaciones de carne de novillo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de junio de 1977

Fecha de publicación

5 de julio de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una retención de N$ 650.00 (son nuevos pesos seiscientos cincuenta), por tonelada, a las exportaciones de carne de novillo de las calidades Chilled y Continental en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas. La retención se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay, a partir del 1º de febrero de 1977.

Artículo 2Artículo 2

El producido de la retención se destinará a enjugar los déficit de abasto de los departamentos de Canelones y Montevideo, generados a partir del 1º de junio de 1974, fijados de conformidad con lo dispuesto por el decreto 755/976, del 17 de noviembre de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.