Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 158,40 (nuevos pesos ciento cincuenta y ocho, con cuarenta centésimos) el precio de los 1.000 (mil) quilos de caña de azúcar correspondiente al año azucarero 1978/1979, puesto en ingenio y con un rendimiento básico de sacarosa del 9 o/o (nueve por ciento) determinado según la fórmula establecida por la ex Comisión Honoraria del Azúcar.