Decreto368-1980·1980

Inclusión en el art. 2 de la ley 3.606 a la enfermedad infecciosa denominada lengua azul

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de junio de 1980

Fecha de publicación

15 de agosto de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase incluida en el artículo 2 de la ley 3.606, de 13 de abril de 1910, a la enfermedad infecciosa denominada Lengua Azul.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.