Decreto368-1981·1981

Industria automotriz

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de julio de 1981

Fecha de publicación

12 de agosto de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas ensambladoras de las Categorías A, C, D1, D2, D3 y E inscriptas en el registro de industrias armadoras de vehículos automotores creado por el artículo 2º del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970, quedan autorizadas a incluir en sus programas de ensamblado de kits los modelos de la Categoría "H" que entiendan conveniente, quedando derogada la limitación establecida en el artículo 11, literal a) del decreto 232/980, del 24 de abril de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a las empresas importadoras de vehículos automotores inscriptas en el Registro creado por el artículo 7º del decreto 232/980, del 24 de abril de 1980, la importación de vehículos nuevos armados en origen, equipados con tracción en las 4 ruedas con peso inferior a 2.000 kilogramos.

Artículo 3Artículo 3

El porcentaje de exportación compensatoria aplicable a las importaciones de kits de Categoría "H" y de vehículos armados en origen, de similares características, será del 30%.

Artículo 4Artículo 4

El porcentaje de integración nacional para los vehículos ensamblados en el país de Categoría "H" será del 25%. Este porcentaje podrá ser aumentado o disminuido a razón de un punto en la integración nacional por cada dos puntos en las exportaciones compensatorias, debiendo siempre cumplirse con una integración nacional mínima de un 15%.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.