Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el decreto N.o 59/971 de fecha 28 de enero de 1971, el que quedará redactado de la siguiente forma: Apruébanse las siguientes tarifas telegráficas y radiotelegráficas: Tarifa N.o 1 Telegramas ordinarios. - Cada palabra (mínimo 7 palabras) $ 30.00. Tarifa N.o 2. Telegramas urgentes. - El doble de la tarifa ordinaria. Tarifa N.o 3. Telegramas de lujo (PDL). - La tarifa que corresponde más una sobretasa de $ 240.00 por cada 100 palabras o fracción. Tarifa N.o 4. Telegramas en colores (STE). - La tarifa que corresponda incluyendo el texto fijo más una sobretasa de $ 300.00. Tarifa N.o 5. Telegramas colacionados (TC). - La tarifa ordinaria más una sobretasa del 50 %. Tarifa N.o 6. Telegramas colacionados en copia. - Dos veces y media la tarifa ordinaria. Tarifa N.o 7. Telegramas múltiples (TMx).- La tarifa que correspondiera si los telegramas fueran enviados separadamente más una sobretasa de $ 75.00 por copia. Tarifa N.o 8. Telegramas con acuse de recibo (PC). - La tarifa que corresponda más una sobretasa de $ 240.00. Tarifa N.o 9. Telegramas con respuesta paga (RPx). - La tarifa que corresponda más la tasación de la respuesta por la cantidad de palabras que desee el expedidor con un mínimo de 7 palabras. Tarifa N.o 10. Telegramas de prensa. A.- Telegramas ordinarios: 14 primeras palabras (mínimo), $ 24.00; cada palabra subsiguiente, $ 3.00. B.- Telegramas urgentes: El doble de la tarifa N.o 10 A con un mínimo de 14 palabras. C.- telegramas múltiples: tarifa N.o 7. Tarifa N.o 11. Telegramas en lenguaje secreto.- El doble de la tarifa N.o 1, tasándose el lenguaje secreto como una palabra cada grupo de 5 caracteres. Tarifa N.o 12. Anulación de un telegrama antes de ser cursado. - Devolución del importe, cobrándose por derecho de anulación $ 45.00. Tarifa N.o 13. Telefonogramas. - La tarifa que corresponda más la sobretasa que determine UTE por servicio de cobranzas. Tarifa N.o 14. Copias de telegramas. - Hasta 30 días de expedido, por cada 50 palabras o fracción $ 240.00 De más de 30 días de expedido, por cada 50 palabras o fracción $ 480.00. Tarifa N.o 15.- Conferencias telegráficas. - Primeros 3 minutos o fracción $ 720.00. Por cada minuto subsiguiente o fracción $ 240.00. Tarifa N. 16. Telegramas dirigidos a abonados telefónicos de Palomas, Itapebí, Daymán, San Antonio, Belén y Constitución (TESALTO).- La tarifa que corresponda más una sobretasa determinada por UTE por el servicio que presta. Tarifa N.o 17. Telegramas de y para localidades del interior del país, transferidos para y de empresas extranjeras establecidas en el país. A. - De localidades del interior: La tarifa que corresponda de la compañía más Francos Oro 0.195 por palabra (mínimo 7 palabras). B. - Para localidades del interior: 0.195 Francos Oro por palabra (mínimo 7 palabras). Tarifa N.o 18. Registración de palabra convenida o abreviada. - Por cada palabra convenida o abreviada y por localidad $ 7.5000.00 desde el 1.o de enero al 31 de diciembre. Las registraciones de palabra convenida o abreviada ya abonadas por el año 1973 pagarán un suplemento de $ 4.500.00. Las registraciones que no hayan sido renovadas al 31 de mayo de cada año sufrirán un recargo del 50 %. Quedan exceptuados los Organismos de la Administración Central, las Embajadas de los países extranjeros acreditados en el país y los Organismos Internacionales con sede en el país. Tarifa N.o 19. Radioconversaciones con embarcaciones de bandera nacional: A.- Para conversaciones de carácter particular de y para la tripulación de las mismas y para conversaciones de todo carácter de y para lanchas, pesqueros y areneras: primeros 3 minutos o fracción $ 240.00 y por cada minuto susbiguiente o fracción $ 75.00. B.- Para conversaciones de todo carácter (excepto los establecidos en A) primeros 3 minutos o fracción: Franco Oro 3.60 y por cada minuto subsiguiente o fracción: Franco Oro 1.20, más las tasas de a bordo si las hubiere. Tarifa N.o 21. Radiotelegramas y radiotelefonogramas de y para embarcaciones de bandera nacional: A.- Para telegramas de carácter particular de y para la tripulación de las mismas y para telegramas de todo carácter de y para lanchas, pesqueros y areneras: tarifas que rigen en el territorio nacional hasta un máximo de 20 palabras por telegrama y $ 45.00 por cada palabra subsiguiente, más otros recorridos si los hubiere. B.- Para telegramas de todo carácter (excepto los establecidos en A): Francos Oro 0.56 por palabra (mínimo 7 palabras) más las tasas de a bordo y otros recorridos si los hubiere. No se podrán establecer tasas de a bordo para la aplicación de la tarifa establecida en A). La Dirección General de Telecomunicaciones podrá conceder la aplicación de la tarifa establecida en A) en lugar de la establecida en B), mediante solicitud fundada. Tarifa N. 22. Radiotelefonogramas y radiotelegramas para embarcaciones extranjeras. - Por cada palabra (mínimo 7 palabras): Francos Oro 0.56 más las tasas de a bordo y otros recorridos si los hubiere. La Dirección General de Telecomunicaciones podrá conceder la aplicación de la tarifa 21 A mediante solicitud fundada. Tarifa N.o 23. Para funcionarios que prestan servicios efectivos en la dirección General de Telecomunicaciones y Dirección Nacional de Comunicaciones. - Hasta un máximo de 30 telegramas anuales de cualquier tipo: 50% de la tarifa correspondiente. La Dirección General de Telecomunicaciones reglamentará el uso de este beneficio.