Decreto37-1978·1978

Funcionarios judiciales - responsabilidad del Estado - responsabilidad civil - responsabilidad judicial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de enero de 1978

Fecha de publicación

31 de enero de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Interprétase que en aquellos supuestos de Jueces que agredieran los derechos de las personas o se separaran del orden de proceder que se establezca en la ley será civilmente responsable el Estado por el daño causado a terceros.

Artículo 2Artículo 2

Lo precedentemente expuesto, será sin perjuicio del derecho del Estado a repetir lo que en su caso hubiere pagado en reparación, según las normas institucionales vigentes (Constitución: artículo 25º).

Artículo 3Artículo 3

Los preceptos del presente decreto interpretativo alcanzan inclusive a trámites judiciales actualmente pendientes iniciados a partir del 1º de julio de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.