Decreto37-1979·1979

Detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de enero de 1979

Fecha de publicación

7 de febrero de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos: N$ 2.83 (nuevos pesos dos con ochenta y tres centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.99 (nuevos pesos dos con un noventa y nueve centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas: N$ 2.93 (nuevos pesos dos con noventa y tres centésimos). C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.67 (nuevos pesos tres con sesenta y siete centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.24 (nuevos pesos tres con veinticuatro centésimos) E) Toros y bueyes sanos, N$ 2.13 (nuevos pesos dos con trece centésimos) F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.95 (nuevos pesos uno con noventa y cinco centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 70.59 (nuevos pesos setenta con cincuenta y nueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 28 de noviembre de 1979, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-