Decreto37-1980·1980

Fijación de los topes máximos que rigen para los distintos procedimientos de contrataciones administrativas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de enero de 1980

Fecha de publicación

29 de febrero de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidos por el artículo 1º del decreto 416/979, de 13 de julio de 1979, los que quedarán fijados en los siguientes límites: A) Hasta N$ 490.000.00 (nuevos pesos cuatrocientos noventa mil) para las licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación pública las superiores a dicha suma; B) Hasta N$ 170.000.00 (nuevos pesos ciento setenta mil) para concurso de precios; C) Hasta N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil) para contrataciones directas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.