Artículo 1 — Artículo 1
Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidos por el artículo 1º del decreto 416/979, de 13 de julio de 1979, los que quedarán fijados en los siguientes límites: A) Hasta N$ 490.000.00 (nuevos pesos cuatrocientos noventa mil) para las licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación pública las superiores a dicha suma; B) Hasta N$ 170.000.00 (nuevos pesos ciento setenta mil) para concurso de precios; C) Hasta N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil) para contrataciones directas.