Decreto37-1981·1981

Fijación de límites de las Seccionales policiales. Maldonado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1981

Fecha de publicación

10 de febrero de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes límites para las Seccionales policiales del departamento de Maldonado: A) Primera Sección. Maldonado ciudad capital. Por el Norte y por el Este; desde el Abra de Perdomo, Arroyo Maldonado hasta la desembocadura del Arroyo Salado; por éste el Camino al Placer; un pequeño trozo del mismo hasta el Camino de la Cadena, que seguirá limitando hasta Avenida Córdoba. El Arroyo Salado y las vías de tránsito mencionadas quedan incluidas en esta Sección. Por el Sur: el Río de la Plata, desde la desembocadura del Arroyo del Potrero hasta Parada 25 de la Rambla Costanera Claudio Williman; desde este punto, por Avenida España hasta Avenida Roosevelt; por ésta hasta la calle que comienza dividiendo las manzanas Nros. 433 y 435; por ella hasta la Nº 428, circunvalando la misma, por la divisoria con el Nº 427, hasta Avenida Córdoba; por dicha vía hasta el Camino de la Cadena. Las vías de tránsito mencionadas quedan incluidas en esta Sección. Por el Oeste: desde el Abra de Perdomo, por la Sierra de la Ballena, hasta el Abra Mayorquina y hasta la Laguna del Sauce, tomando como límite un antiguo cerco de piedra allí existente; bordeando la Laguna referenciada y el Arroyo del Potrero hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Este curso de agua queda excluido de la Seccional Primera; B) Segunda Sección. San Carlos. Por el Norte: Arroyo Carapé desde el Abra de Veira hasta su desembocadura en el Arroyo San Carlos. Por el Este: Arroyo San Carlos hasta su confluencia con el Arroyo Maldonado. Por el Sur: Arroyo Maldonado, desde el Abra de Perdomo hasta su unión con el San Carlos. Por el Oeste: la Sierra de Caracoles, desde el Abra de Veira hasta el Abra de Perdomo. Todos los cursos de agua referenciados están incluidos en esta Sección. C) Tercera Sección. Pan de Azúcar. Por el Norte: el límite departamental, que es la Sierra de las Animas, desde el Abra de Lucas Castellanos, hasta el Camino Departamental a Minas. Por el Este: el Camino Departamental a Minas, hasta los nacimientos del Arroyo Sauce y por éste hasta su desembocadura en Laguna del Sauce y por la costa de la misma hasta la desembocadura del Arroyo Pan de Azúcar. Se excluye de esta Seccional, el Camino Departamental, pero se incluye en ella el Arroyo Sauce. Por el Sur: la Ruta 9, desde el cruce sobre Arroyo Tarariras, hasta el puente sobre Arroyo Pan de Azúcar y por éste hasta su desembocadura en la Laguna del Sauce. La Ruta 9 y el Arroyo Pan de Azúcar, quedan incluidos en esta Sección. Por el Oeste: la Sierra de las Animas hasta el Mirador Nacional y de allí una línea imaginaria de unos dos kilómetros, hasta el Cerro "La Sierrita" y desde éste al Arroyo de las Tarariras hasta la Ruta 9. Este arroyo se excluye de esta Sección; D) Cuarta Sección. Mataojo. Por el Norte: Sierra Carapé desde el Camino Departamental a Minas, hasta el nacimiento del Arroyo Caracoles. Por el Este: el Arroyo Caracoles hasta su conjunción con el Arroyo Carapé, por éste hasta el Abra de Veira; desde ésta, la Sierra de Caracoles hasta el Abra de Perdomo. De este punto y por la Sierra de la Ballena hasta el Abra Mayorquina y hasta la Laguna del Sauce, tomando como límite un antiguo cerco de piedra allí existente. Por el Sur: el borde de la Laguna del Sauce. Por el Oeste: el Camino Departamental a Minas hasta el nacimiento del Arroyo Sauce y por ésta hasta la Laguna del mismo nombre. Se excluyen de esta Sección los tres arroyos, pero queda incluido el Camino Departamental; E) Quinta Sección. Las Flores. Por el Norte: Arroyo Sauce. Por el Este: Sierra de las Animas desde el Abra de Castellanos hasta el Mirador Nacional; de éste una línea imaginaria de unos dos kilómetros hasta el Cerro "La Sierrita" y desde éste el Arroyo de las Tarariras hasta su desembocadura en el Río de la Plata. El arroyo antes mencionado queda incluido en la Seccional Quinta. Por el Sur: el Río de la Plata desde el Arroyo Solís hasta el desagüe del Tarariras. Por el Oeste: el Arroyo Solís Grande desde la afluencia del Mataojo de Solís, hasta su desembocadura en el Río de la Plata; F) Sexta Sección. José Ignacio. Por el Norte: desde el Paso de los Pérez en el Arroyo Caracoles, el Camino Vecinal hasta Ruta 39, por ésta hasta el camino que pasa por el Paso de López, siguiendo el mismo y cruzando el Abra de las Nueve Palmas hasta el Paso de la Horqueta en el Arroyo José Ignacio. Estos caminos se excluyen de la Sección. Por el Este: el Arroyo José Ignacio hasta Ruta 9: este curso de agua se incluye en la Sexta Sección. Por el Sur: Ruta 9 en su trayecto entre los arroyos San Carlos y José Ignacio. La Ruta 9 queda excluida de esta Sección. Por el Oeste: arroyo Caracoles y San Carlos. Se incluye en esta Sección el Arroyo Caracoles; G) Séptima Sección. Garzón. Por el Norte: Camino Departamental sobre los Cerrillos desde el nacimiento del Arroyo José Ignacio, hasta la línea divisoria departamental. Por el Este: la línea divisoria departamental, el Arroyo Garzón desde su nacimiento en los Cerrillos, hasta su desembocadura en la Laguna Garzón y por éste hasta la barra accidental por la que desagua en el Océano Atlántico. Por el Sur: el Océano Atlántico entre las desembocaduras de las lagunas Garzón y José Ignacio. Por el Oeste: el Arroyo José Ignacio en toda su extensión, hasta la desembocadura en la Laguna del mismo nombre y por ésta hasta su desagüe en el Océano Atlántico; H) Octava Sección. Aiguá. Por el Norte: Arroyo Aigúa. Por el Este: Arroyo Alférez, desde la afluencia del Valdivia hasta su nacimiento, una línea imaginaria desde sus puntas a las de la Cañada Negra, por ésta hasta el Arroyo Rocha, desde este punto hasta encontrar la Cuchilla Falsa y por ella hasta el Camino Departamental. Por el Sur: Desde Paso de los Pérez en el Arroyo Caracoles, el Camino Vecinal hasta Ruta 39, por ésta hasta el camino que pasa por el Paso López cruzando el Abra de las Nueve Palmas hasta el Paso de la Horqueta en el Arroyo José Ignacio, por éste hasta su nacimiento, de allí al Camino Departamental hasta la Cuchilla Falsa frente al nacimiento del Arroyo Garzón. Por el Oeste: Los Arroyos Aigúa y Caracoles, éste mientras sea divisorio de la Octava Sección está incluido en su territorio. Los Caminos y Arroyos que son límites departamentales se excluyen de esta Sección. (*) I) (*) J) Décima Sección. Punta del Este. Por el Norte: Avenida Roosevelt, desde Avenida España hasta la calle que comienza dividiendo las manzanas números 433 y 435. Por dicha calle, desde la manzana número 428, circunvalando la misma por la divisoria, con manzana número 427, hasta Avenida Córdoba; por dicha vía hasta el Camino de la Cadena, un pequeño trozo del Camino al Placer, hasta el Arroyo Salado y por éste hasta su desembocadura en el Arroyo Maldonado. Por el Este: el Arroyo Maldonado, desde la desembocadura del Arroyo Salado, hasta el Océano Atlántico. Por el Sur: el Océano Atlántico desde la desembocadura del Arroyo Maldonado, el Río de la Plata, hasta Parada 25 de la Rambla Costanera Claudio Williman, esquina con Avenida España. Por el Oeste: Avenida España, desde Costanera Claudio Williman hasta Avenida Roosevelt; K) Decimoprimera Sección: Piriápolis. Por el Norte: Ruta 9 desde el puente sobre el Arroyo Tarariras, hasta el puente sobre el Arroyo Pan de Azúcar. El arroyo últimamente nombrado y la Laguna del Sauce. Se excluyen de esta Sección, la Ruta 9 y el Arroyo Pan de Azúcar. Por el Este: el Arroyo Potrero, desde su nacimiento en la Laguna del Sauce, hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Se incluye este arroyo en la Sección. Por el Sur: el Río de la Plata. Por el Oeste: el Arroyo de las Tarariras, desde la Ruta 9, hasta el Río de la Plata; este curso de agua queda excluido de esta Sección; L) Decimosegunda Sección. La Barra. Por el Norte: la Ruta 9 en su extensión entre los arroyos San Carlos y José Ignacio, estando esta Ruta incluida en su territorio. Por el Este: el Arroyo José Ignacio y la Laguna del mismo nombre: queda incluido en la Sección el arroyo nombrado. Por el sur: el Océano Atlántico. Por el Oeste: los arroyos San Carlos y Maldonado: de éstos sólo el Maldonado queda incluido en esta Sección.

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
19 de febrero de 2019Decreto 55-2019Deroga(sin confirmar, confianza media)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y adóptense por el Ministerio del Interior las medidas necesarias para la confección por intermedio del Servicio Geográfico Militar, de los mapas correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por resolución de fecha 14 de julio de 1970.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

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