Artículo 1 — Artículo 1
Las autorizaciones para exportar fertilizantes y materias primas para su elaboración que otorgue la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, al amparo del decreto 372/981, de 29 de julio de 1981, tendrán un plazo de validez de treinta 30 días para formular la Denuncia de Exportación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay. A partir de la fecha de efectuada dicha denuncia, correrá un plazo de sesenta (60) días para el cumplimiento efectivo de la exportación autorizada.