Decreto370-1977·1977

Exoneración de tributos a las importaciones de maquinas y equipos para la producción de virus aftoso y elaboración de vacunas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de junio de 1977

Fecha de publicación

11 de julio de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase hasta el 31 de diciembre de 1977, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma; de cualquier recargo, establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, excepto en mínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de máquinas y equipos, sus repuestos y accesorios, para la producción de virus aftoso y la elaboración de vacuna antiaftosa.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de los Servicios Veterinarios, fiscalizará el destino de las máquinas y equipos para la producción de virus aftoso y la elaboración de vacuna antiaftosa, que se importe al amparo del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.