Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la denominación del Programa 1.05 del Inciso 2 Presidencia de la República por la de: "Dirección y Promoción de la Función Pública", cuya unidad ejecutora será la Dirección Nacional de la Función Pública. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de junio de 1978
Fecha de publicación
11 de julio de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la denominación del Programa 1.05 del Inciso 2 Presidencia de la República por la de: "Dirección y Promoción de la Función Pública", cuya unidad ejecutora será la Dirección Nacional de la Función Pública. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
La unidad ejecutora a que alude el artículo 1º de este decreto, estará dirigida por el Director Nacional de la Función Pública. El colaborador inmediato del Director Nacional será el Subdirector Técnico. Dependerán de la Dirección: 3 (tres) Divisiones Técnicas 1 (una) Asesoría Letrada 1 (una) División Administrativa
Artículo 4 — Artículo 4
Los funcionarios que al 9 de marzo de 1978 se encontraban prestando servicios en comisión en la ex Oficina Nacional del Servicio Civil, deberán optar por incorporarse a la Dirección Nacional de la Función Pública en calidad de contratados, o en su defecto, reintegrarse a sus organismos de origen. La Contaduría General de la Nación efectuará la transposición de los Renglones que correspondan dentro del Rubro 0 (Retribuciones por Servicios Personales) para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 5 — Artículo 5
Los funcionarios contratados al 9 de marzo de 1978 de la ex Oficina Nacional del Servicio Civil, quedarán incorporados a la Dirección Nacional de la Función Pública en dicha calidad, manteniendo igual nivel de remuneraciones. Se entiende por nivel de remuneración las asignaciones que percibían esos funcionarios al 9 de junio de 1978, con exclusión de la compensación por el régimen de trabajo de 40 horas semanales que establecía el artículo 45 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 concordantes y modificativas. (*)
Artículo 6 — Artículo 6
De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 45º de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978, transfiérense al Programa establecido en el artículo 1º de este decreto los rubros presupuestales existentes a la fecha en los Programas 1.05 y 1.06 del Inciso 2 Presidencia de la República, así como los muebles, útiles y documentación que existan en los Programas mencionados.
Artículo 7 — Artículo 7
Suprímese el actual Programa 1.06 del Inciso 2 Presidencia de la República.
Artículo 8 — Artículo 8
Los bienes inmuebles propiedad del Estado que hasta la fecha venían siendo utilizados por la ex Oficina Nacional del Servicio Civil, serán afectados al uso de la Dirección Nacional de la Función Pública.
Artículo 9 — Artículo 9
La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión elevará al Poder Ejecutivo, para su aprobación, los respectivos decretos de estructura orgánica, de reglamento y de manual de organización y funciones de la Dirección Nacional de la Función Pública.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.