Decreto370-1978·1978

Modificación de denominacion del programa 1.05, de Presidencia, por el de "Dirección y Promocion de la Función Pública"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1978

Fecha de publicación

11 de julio de 1978

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la denominación del Programa 1.05 del Inciso 2 Presidencia de la República por la de: "Dirección y Promoción de la Función Pública", cuya unidad ejecutora será la Dirección Nacional de la Función Pública. (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

La unidad ejecutora a que alude el artículo 1º de este decreto, estará dirigida por el Director Nacional de la Función Pública. El colaborador inmediato del Director Nacional será el Subdirector Técnico. Dependerán de la Dirección: 3 (tres) Divisiones Técnicas 1 (una) Asesoría Letrada 1 (una) División Administrativa

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios que al 9 de marzo de 1978 se encontraban prestando servicios en comisión en la ex Oficina Nacional del Servicio Civil, deberán optar por incorporarse a la Dirección Nacional de la Función Pública en calidad de contratados, o en su defecto, reintegrarse a sus organismos de origen. La Contaduría General de la Nación efectuará la transposición de los Renglones que correspondan dentro del Rubro 0 (Retribuciones por Servicios Personales) para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios contratados al 9 de marzo de 1978 de la ex Oficina Nacional del Servicio Civil, quedarán incorporados a la Dirección Nacional de la Función Pública en dicha calidad, manteniendo igual nivel de remuneraciones. Se entiende por nivel de remuneración las asignaciones que percibían esos funcionarios al 9 de junio de 1978, con exclusión de la compensación por el régimen de trabajo de 40 horas semanales que establecía el artículo 45 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 concordantes y modificativas. (*)

Artículo 6Artículo 6

De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 45º de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978, transfiérense al Programa establecido en el artículo 1º de este decreto los rubros presupuestales existentes a la fecha en los Programas 1.05 y 1.06 del Inciso 2 Presidencia de la República, así como los muebles, útiles y documentación que existan en los Programas mencionados.

Artículo 7Artículo 7

Suprímese el actual Programa 1.06 del Inciso 2 Presidencia de la República.

Artículo 8Artículo 8

Los bienes inmuebles propiedad del Estado que hasta la fecha venían siendo utilizados por la ex Oficina Nacional del Servicio Civil, serán afectados al uso de la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 9Artículo 9

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión elevará al Poder Ejecutivo, para su aprobación, los respectivos decretos de estructura orgánica, de reglamento y de manual de organización y funciones de la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.