Decreto370-1979·1979

Fijación del monto de prestación pecuniaria móvil de las exportaciones de carnes y menudencias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1979

Fecha de publicación

12 de julio de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 1 % (uno por ciento) el monto concreto de la prestación pecuniaria móvil a que se refiere el artículo 5 literal c), del decreto 730/973, de 7 de setiembre de 1973, el que se calculará sobre el contravalor en pesos uruguayos al precio FOB. Dicho monto se aplicará a las exportaciones que se liquiden a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.