Decreto370-1980·1980

Industria automotriz

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1980

Fecha de publicación

15 de julio de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Convócase a las empresas interesadas en la inscripción de dos nuevas plantas de armado de automóviles de hasta 1.000 c.c., de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del decreto 232/980 de 24 de abril de 1980, a presentar sus propuestas de acuerdo a las bases para su selección que se establecen a continuación: 1. Sólo podrán ser proponentes en esta selección las empresas que no estén actualmente autorizadas para el ensamblado de vehículos de cualquier categoría. 2. Los proponentes en esta selección deberán acreditar su capacidad técnico-económica a cuyos efectos deberán presentar información amplia y detallada sobre: - organización, actividades desarrolladas y todo otro dato que permita evaluar su grado de capacidad técnica; - solvencia económico-financiera suficiente para cumplir debidamente con los compromisos que asume; - posesión de licencia para armar la marca y el modelo presentado, acreditada con documentación debidamente legalizada. 3. Cada proponente deberá informar suficientemente sobre las características técnicas de la unidad a armar y documentar su uso generalizado en otros países. 4. Los proponentes deberán incluir un listado detallado de las inversiones existentes y a incorporar incluyendo características técnicas, origen y estado actual, justificación técnica de su utilización y montos a invertir. 5 Las propuestas establecerán el precio de venta al público propuesto al 1º de julio de 1980 de las unidades a armar, en su versión más económica y en todas sus variantes. Ese precio propuesto sólo podrá ser modificado en su oportunidad por la DINACOPRIN, con el asesoramiento de la Comisión de la Industria Automotriz. 6. Para cada variante de modelo se deberá indicar una única fórmula paramétrica a efectos del ajuste de precios, la que tendrá una vigencia mínima hasta el 31 de diciembre de 1980. El perfil de precios deberá contener un amplio detalle de todos los rubros que lo integran. 7. Las solicitudes deberán explicitar: a) Su justificación comercial; b) Su plan de importación de kits; c) Su plan de producción de unidades armadas; y d) Sus programas de integración nacional y de exportaciones compensatorias correspondientes al modelo a armar. Los porcentajes de integración nacional y de exportación compensatoria deben ajustarse como mínimo a las normas vigentes para los vehículos de la categoría C. Deberá incluirse el precio de venta al público en origen y la cotización CIF Montevideo al 1º de julio de 1980, de los mismos vehículos a armar en el país. En el precio de venta al público en origen deberá indicarse el importe que por concepto de impuestos al consumo se incluye en él. La documentación en que conste dicho precio deberá ser debidamente legalizada. 8. Las solicitudes deberán incluir un cronograma preciso de inversiones. El atraso del mismo en seis meses o incumplimiento del programa mínimo de producción dará lugar a la anulación de la adjudicación sin más trámite. 9. La Comisión de la Industria Automotriz podrá solicitar toda la información ampliatoria que estime necesaria para la evaluación de las propuestas. 10. Las propuestas deben ser presentadas, incluyendo la documentación exigida por escrito, dactilografiadas, redactadas en español, foliadas, selladas y firmadas por quienes acrediten en su debida forma la personería que invocan, en cuadruplicado en sobre cerrado y lacrado, rotulado: "Selección de Plantas Armadoras de vehículos de hasta 1.000 c.c." y al dorso deberán contener nombre y domicilio de las firmas que la presenten. A todos los efectos, los proponentes tendrán que constituir domicilio en la ciudad de Montevideo. 11. Las propuestas serán recibidas en la sede de la Comisión de la Industria Automotriz (Soriano 1014), hasta el 31 de octubre de 1980, a las 15 horas, momento en que se realizará la apertura en acto público. Se labrará Acta Notarial circunstanciada que contenga la nómina de las empresas presentadas, especificación de los documentos que presenten y número de hojas. Los representantes de las empresas que estén presentes suscribirán el Acta. 12. El plazo de validez de la oferta no será inferior a los 150 días contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas. 13. En el acto de entrega de la propuesta, el interesado deberá adjuntar el documento que acredite que ha efectuado el depósito de garantía por el importe que se fije en el apartado siguiente y fotocopia del recibo de compra de las bases del presente llamado. No serán aceptadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a la forma de presentación establecida en este decreto y que no cumplan con los recaudos exigidos para ser tenidas en cuenta. 14. Los proponentes deberán efectuar un depósito en carácter de garantía de mantenimiento de la propuesta por un monto de N$ 100.000 (cien mil nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio vendedor establecido por el Banco Central del Uruguay para la fecha de apertura de las propuestas. La garantía podrá ser constituida en Bonos del Tesoro Nacional que deberán ser depositados a nombre del proponente en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden del Ministerio de Industria y Energía para la Garantía de Propuesta o en aval bancario. Los bonos se computarán por su valor nominal a los fines de calcular el monto de garantía. 15. El no mantenimiento de los términos de la propuesta durante el período de validez de la misma, dará lugar sin más trámite a la pérdida de garantía constituida. 16. Las garantías serán devueltas a todos los participantes no seleccionados a los 10 días de adjudicada la selección. Vencido el plazo de validez de las propuestas sin que hubiere habido selección, se devolverán las garantías presentadas. 17. Las empresas seleccionadas deberán constituir una garantía de fiel cumplimiento de la propuesta. A estos efectos deberán ampliar la garantía establecida en el apartado 14 a un monto de n$ 1:000.000,00 (un millón de nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera determinado de acuerdo a lo establecido en el apartado 14. Esta garantía será devuelta una vez verificada la realización de las inversiones previstas en el cronograma de la propuesta. 18. El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las propuestas o autorizar la inscripción de sólo una de las plantas. 19. Los interesados podrán adquirir el documento conteniendo las bases del presente llamado a selección en la Tesorería del Ministerio de Industria y Energía, debiendo abonar N$ 500,00 (quinientos nuevos pesos). En el momento del retiro del documento conteniendo las bases, los interesados fijarán su domicilio en la ciudad de Montevideo a todos los efectos. 20. Las consultas aclaratorias que se deseen efectuar sobre las bases deberán hacerse por escrito, dirigidas a la Comisión de la Industria Automotriz, con dirección en Soriano 1014, y podrán efectuarse hasta el 15 de octubre de 1980. La respuesta se efectuará por escrito, dándose conocimiento de ella, sin identificar al solicitante, a todos los interesados que hayan retirado las bases.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Comisión de la Industria Automotriz la realización de todo lo relacionado con el presente llamado. La Comisión de la Industria Automotriz deberá elevar el informe a que hace referencia el inciso final del artículo 2 del decreto 232/980 del 24 de abril de 1980 dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de apertura de las propuestas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.