Artículo 1 — Artículo 1
Los Ministerios de Defensa Nacional e Interior tomarán a su cargo la seguridad del Acto Eleccionario del 28 de noviembre del año en curso mediante la realización de las siguientes tareas principales: 1º) Proporcionar servicio de custodia a las Comisiones Receptoras de Votos en los Circuitos Electorales del país incluyendo: a) Seguridad durante la realización del escrutinio. b) Servicio de custodia para el traslado de las urnas. c) Servicio de custodia de los locales donde se depositen las urnas durante el tiempo que demande el escrutinio final. 2º) Adoptar un Sistema de Seguridad coordinado para que la consulta se desarrolle normalmente.