Decreto371-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1977

Fecha de publicación

8 de julio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 1.04 (nuevos pesos uno con cuatro centésimos), por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 59.05 (nuevos pesos cincuenta y nueve con cinco centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos sanos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 9 de junio de 1977, inclusive y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.