Decreto371-1978·1978

Reglamentación de la ley de creación de la Dirección Nacional de Costos, precios e ingresos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de junio de 1978

Fecha de publicación

11 de julio de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Serán regulados administrativamente los precios de los bienes y de los servicios que son objeto de tal regulación a la fecha de este decreto, sin perjuicio de las resoluciones que en la materia dice el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Las decisiones del Poder Ejecutivo en materia de regulación de remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y formulación de categorías laborales, serán instrumentadas por intermedio de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos cumplirá directamente el cometido previsto en el apartado c) del artículo 1º de la ley que se reglamenta, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas correctivas que considere pertinentes como consecuencia del ejercicio de la tarea de vigilancia del funcionamiento del mercado.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos asesorará al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Poder Ejecutivo, en las materias a que alude la ley que se reglamenta.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos del cumplimiento de los cometidos asignados, la referida Unidad Ejecutora dispondrá de las facultades de investigación y fiscalización previstas en el artículo 3º de la ley objeto de esta reglamentación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.