Decreto371-1979·1979

Prohibición por 24 horas el uso de calefacción eléctrica, salvo excepciones que se determinan

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1979

Fecha de publicación

4 de julio de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese las 24 horas del día el uso de calefacción eléctrica por parte de cualquier suscritor de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, público o privado, sea de carácter residencial, comercial, industrial o de cualquier índole. Se exceptúan hospitales, sanatorios, policlínicas, casa cuna, asilos, casas de salud y las situaciones previstas en el artículo 13 del decreto 333/979 de fecha 8 de junio de 1979 sobre restricciones de energía eléctrica. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para que, de exigirlo las circunstancias, disponga que los suscritores de carácter residencial (tarifa 3 en los recibos), desde la hora 7 hasta las 23, pueden usar energía eléctrica suministrada por esa Administración solamente para iluminación interna mínima (hasta el equivalente a 3 lámparas de 40 W), televisión, bombeo de agua y ascensores. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá efectuar las inspecciones que estime necesarias a efectos del cumplimiento de este decreto y aplicar las sanciones establecidas en el artículo 15 del decreto anteriormente mencionado.

Artículo 4Artículo 4

El régimen de restricciones complementario establecido en los artículos 1 y 2 entrará en vigencia el 1 de julio de 1979.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.