DecretoNº 372-1964·1964
Comercio exterior. Papas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de setiembre de 1964
Fecha de publicación
9 de octubre de 1964
Texto
Fíjase el recargo para las importaciones de papas para consumo que se registren en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a partir de determinada fecha y se prohíbe depositar en cámaras frías las partidas importadas con franquicias.