Decreto372-1964·1964

Comercio exterior. Papas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de setiembre de 1964

Fecha de publicación

9 de octubre de 1964

Texto

Fíjase el recargo para las importaciones de papas para consumo que se registren en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a partir de determinada fecha y se prohíbe depositar en cámaras frías las partidas importadas con franquicias.