Decreto372-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros vacunos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1977

Fecha de publicación

8 de julio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.89 (nuevos pesos uno con ochenta y nueve centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.00 (nuevos pesos dos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.95 (nuevos pesos uno con noventa y cinco centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.43 (nuevos pesos dos con cuarenta y tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.16 (nuevos pesos dos con dieciséis centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.41 (nuevos pesos uno con cuarenta y un centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.29 (nuevos pesos uno con veintinueve centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 46.80 (nuevos pesos cuarenta y seis con ochenta centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 9 de junio de 1977 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.