Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.89 (nuevos pesos uno con ochenta y nueve centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.00 (nuevos pesos dos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.95 (nuevos pesos uno con noventa y cinco centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.43 (nuevos pesos dos con cuarenta y tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.16 (nuevos pesos dos con dieciséis centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.41 (nuevos pesos uno con cuarenta y un centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.29 (nuevos pesos uno con veintinueve centésimos).