Decreto372-1978·1978

Fijación de reintegros de exportación de manufacturas de cuero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de junio de 1978

Fecha de publicación

11 de julio de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Todos los reintegros, con excepción de los aplicables a las manufacturas de cuero, que venzan a partir del 30 de junio de 1978 inclusive y hasta el 30 de junio de 1979, serán prorrogados hasta esta última fecha. El porcentaje de reintegros en todos estos casos se reducirá en un 15% (quince por ciento) respecto al que gozaban, redondeándose a la unidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.