Artículo 1 — Artículo 1
Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de junio de 1979 inclusive y hasta el 30 de setiembre de 1979, serán prorrogados hasta esta última fecha.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de junio de 1979
Fecha de publicación
19 de julio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de junio de 1979 inclusive y hasta el 30 de setiembre de 1979, serán prorrogados hasta esta última fecha.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.