La recepción, tramitación y resolución de las gestiones de autorización
para exportar fertilizantes o materias primas para su elaboración estarán
a cargo de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Los exportadores de fertilizantes y materias primas para su
elaboración, así como dichas mercaderías exportables, deberán registrarse
ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario la que
abrirá a tales fines los registros respectivos.
La solicitud para exportar deberá contener los siguientes datos: nombre
y dirección de la firma exportadora; número de registro de exportador
otorgado por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario;
número de exportador extendido por el Banco de la República Oriental del
Uruguay; nombre, número de registro y análisis del fertilizante a
exportar; volumen físico a exportar expresado en toneladas métricas; valor
FOB, por tonelada y por el volumen físico total, en dólares americanos y
nombre del país de destino.
La gestión de exportación deberá formularse separadamente por cada
fertilizante a exportar.
Las firmas exportadoras quedan obligadas a presentar, antes del día
diez de cada mes, ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo
Agropecuario, la información correspondiente a las exportaciones realmente
realizadas durante el mes precedente, por fertilizante exportado,
aportando los siguientes datos: número de registro y su análisis; volumen
físico exportado, en toneladas métricas; valor FOB total de la exportación
en dólares americanos y nombre del país de destino. Asimismo, las firmas
exportadoras registrarán en las planillas de movimiento de stock, la
existencia al último día del mes precedente, del fertilizante a exportar.
La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario otorgará al
exportador, cuando corresponda, la autorización pertinente, a efectos de
su presentación ante los organismos competentes.
Facúltese a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario
para dirigirse directamente a los servicios y dependencias del Ministerio
de Agricultura y Pesca, para recabar informes o antecedentes necesarios
para el cumplimiento de los cometidos que se le confieren.
La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, no dará
curso a las solicitudes para exportar, hasta tanto la firma interesada
cumpla con las disposiciones del presente decreto.
Mensualmente la precitada Comisión Honoraria remitirá, a la Oficina de
Asesores del Ministerio de Agricultura y Pesca, copia de las
autorizaciones extendidas durante el mes anterior.
Comuníquese, etc.