Decreto372-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de julio de 1981

Fecha de publicación

13 de agosto de 1981

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

La recepción, tramitación y resolución de las gestiones de autorización para exportar fertilizantes o materias primas para su elaboración estarán a cargo de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

Los exportadores de fertilizantes y materias primas para su elaboración, así como dichas mercaderías exportables, deberán registrarse ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario la que abrirá a tales fines los registros respectivos.

Artículo 3Artículo 3

La solicitud para exportar deberá contener los siguientes datos: nombre y dirección de la firma exportadora; número de registro de exportador otorgado por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario; número de exportador extendido por el Banco de la República Oriental del Uruguay; nombre, número de registro y análisis del fertilizante a exportar; volumen físico a exportar expresado en toneladas métricas; valor FOB, por tonelada y por el volumen físico total, en dólares americanos y nombre del país de destino. La gestión de exportación deberá formularse separadamente por cada fertilizante a exportar.

Artículo 4Artículo 4

Las firmas exportadoras quedan obligadas a presentar, antes del día diez de cada mes, ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, la información correspondiente a las exportaciones realmente realizadas durante el mes precedente, por fertilizante exportado, aportando los siguientes datos: número de registro y su análisis; volumen físico exportado, en toneladas métricas; valor FOB total de la exportación en dólares americanos y nombre del país de destino. Asimismo, las firmas exportadoras registrarán en las planillas de movimiento de stock, la existencia al último día del mes precedente, del fertilizante a exportar.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario otorgará al exportador, cuando corresponda, la autorización pertinente, a efectos de su presentación ante los organismos competentes.

Artículo 6Artículo 6

Facúltese a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario para dirigirse directamente a los servicios y dependencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, para recabar informes o antecedentes necesarios para el cumplimiento de los cometidos que se le confieren.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, no dará curso a las solicitudes para exportar, hasta tanto la firma interesada cumpla con las disposiciones del presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Mensualmente la precitada Comisión Honoraria remitirá, a la Oficina de Asesores del Ministerio de Agricultura y Pesca, copia de las autorizaciones extendidas durante el mes anterior.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.