Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 11 del decreto 536/972, de 11 de agosto de 1972, reglamentario de la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 que creó la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, el que queda redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 11 Las casas aplicadas al comercio de antigüedades de obras de arte, remate público, subasta o almoneda deberán comunicar por escrito a la Comisión cuando adquieren o le son entregados para la venta, algún objeto, obra o colección comprendidos enlopreceptuado por el artículo 15. Dentro de las 48 horas la Comisión deberá expedirse para autorizar la venta o concertar la adquisición por el Estado. En el caso de remate público, subasta o almoneda, la comunicación a que se refiere el inciso precedente deberá formularse con siete días hábiles de antelación como mínimo, a dicho acto".