Decreto372-1983·1983

Aprobación de normativa para la preservación del patrimonio historico artistico y cultural de la Nación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1983

Fecha de publicación

24 de octubre de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 11 del decreto 536/972, de 11 de agosto de 1972, reglamentario de la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 que creó la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, el que queda redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 11 Las casas aplicadas al comercio de antigüedades de obras de arte, remate público, subasta o almoneda deberán comunicar por escrito a la Comisión cuando adquieren o le son entregados para la venta, algún objeto, obra o colección comprendidos enlopreceptuado por el artículo 15. Dentro de las 48 horas la Comisión deberá expedirse para autorizar la venta o concertar la adquisición por el Estado. En el caso de remate público, subasta o almoneda, la comunicación a que se refiere el inciso precedente deberá formularse con siete días hábiles de antelación como mínimo, a dicho acto".

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el artículo 12 del precitado decreto, el que queda redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 12 La Comisión podrá autorizar la venta o la venta y la salida del país de la pieza, obra u objeto de que se trate. En el primer caso, expedirá un certificado que habilite su comercialización. En el segundo caso, expedirá una guía que habilite al comprador para gestionar ante las autoridades aduaneras la salida del país de la pieza, obra u objeto adquirido. A fin de facilitar la individualización de los objetos correspondientes a cada autorización o a cada guía a que hace referencia el presente artículo, se deberán precisar todos los datos que hagan identificable al objeto".

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 18 del decreto 536/972, de 1º de agosto de 1972.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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