Decreto373-1978·1978

Autorización a realizar cursos de ascenso en la Escuela Nacional de Policía

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1978

Fecha de publicación

12 de julio de 1978

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase por una sola vez la realización de un curso en la Escuela Nacional de Policía, mediante el cual los actuales Sargentos 1º del Subescalafón de policía ejecutiva de la Dirección Nacional de Institutos Penales podrán acceder al grado de Oficial Subayudante.

Artículo 2Artículo 2

El curso autorizado se ajustará a las normas previstas en el decreto 496/973, del 3 de julio de 1973, en lo pertinente y con las modificaciones introducidas por el presente.

Artículo 3Artículo 3

La prueba sobre la Historia Natural versará solamente sobre Botánica y Zoología. Las pruebas sobre Idioma Castellano y Matemáticas serán eliminatorias si el aspirante no alcanza la nota mínima de 4.00 (regular) en cada una de ellas; las de Historia, Geografía e Historia Natural se promediarán y solo tendrán efecto eliminatorio si el promedio fuere inferior a 4.00 (regular).

Artículo 4Artículo 4

Las pruebas Culturales Profesionales versarán exclusivamente sobre Legislación Profesional (Ley Orgánica Policial, texto ordenado por decreto 75/972, del 1º de febrero de 1972) y Legislación Cancelaria (Ley 14.470, del 2 de diciembre de 1975) y tendrán efecto eliminatorio si el aspirante no alcanza la nota mínima de 4.00 (regular) en cada una de ellas. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los aspirantes que hayan cursado 4º año de Enseñanza Secundaria (Plan 1941) o 5º de Liceo Piloto (Plan 1963) o Primer año de Segundo Ciclo (Plan 1976) rendirán las mismas pruebas Culturales que los aspirantes comunes para ingresar al Curso de Cadetes y las pruebas Culturales Profesionales previstas en el artículo anterior, además de las Físicas (Artículos 2º y 3º, decreto 496/973 citado).

Artículo 6Artículo 6

Créase una Junta de Selección para Aspirantes al Curso que se autoriza por el presente que estará integrada por tres miembros titulares designados por la Dirección de la Escuela Nacional de Policía. El Presidente será el Jefe de Estudios o Jefe de Cuerpo y los miembros restantes serán Oficial Jefe y un Profesor de la Escuela. La Junta asesorará a la Dirección respecto de los postulantes que se presenten, para lo cual los entrevistará y formulará por escrito los juicios de valor respectivos, así como las recomendaciones que estime pertinentes para un mejor aprovechamiento del material humano del que se trata.

Artículo 7Artículo 7

Los Programas de Exámenes de Admisión serán establecidos por la Escuela Nacional de Policía, que deberá facilitarlos a los postulantes inscriptos, con antelación prudencial.

Artículo 8Artículo 8

Las asignaturas a impartirse durante el Curso, serán las siguientes: A) Culturales: 1.- Derecho Administrativo; 2.- Métodos y Técnicas de la Enseñanza; 3.- Ampliación del Lenguaje; 4.- Derecho Penal; 5.- Derecho Procesal Penal; 6.- Introducción al Derecho; 7.- Sicología Criminal; 8.- Educación Física, que comprenderá: Pista y Atletismo, Gimnasia y Aparatos, boxeo, Esgrima y Defensa Personal. B) Profesionales: 1.- Legislación profesional; 2.- Instrucción Policial; 3.- Armas y Tiros; 4.- Práctica Carcelaria; 5.- Técnica policial; 6.- Penalogía y Legislación carcelaria.

Artículo 9Artículo 9

Publíquese, etc.

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