Decreto374-1969·1969

Entes Autónomos. Servicios Descentralizados. Actos jurídicos internacionales. Autorización

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 1969

Fecha de publicación

8 de agosto de 1969

Texto

Declárase que no es necesaria la aprobación previa del Poder Ejecutivo en los convenios que celebre el Banco Central del Uruguay con otros bancos centrales o instituciones u organismos internacionales, que tengan por objeto el cumplimiento de acuerdos ya suscritos por el Poder Ejecutivo.