DecretoNº 374-1969·1969
Entes Autónomos. Servicios Descentralizados. Actos jurídicos internacionales. Autorización
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de agosto de 1969
Fecha de publicación
8 de agosto de 1969
Texto
Declárase que no es necesaria la aprobación previa del Poder Ejecutivo en los convenios que celebre el Banco Central del Uruguay con otros bancos centrales o instituciones u organismos internacionales, que tengan por objeto el cumplimiento de acuerdos ya suscritos por el Poder Ejecutivo.