Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1981. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de julio de 1981
Fecha de publicación
18 de agosto de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1981. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 418/980, del 31 de julio de 1980.
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase una contribución extraordinaria de ANCAP con destino a Rentas Generales por la suma de N$ 128:000.000.00 (nuevos pesos ciento veintiocho millones). Esta contribución será vertida en cinco partidas mensuales iguales y consecutivas de N$ 25:600.000.00 (nuevos pesos veinticinco millones, seiscientos mil) comenzando la primera en el mes de agosto de 1981.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-