Decreto374-1981·1981

Aprobación de tarifas de ANCAP. Agosto 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de julio de 1981

Fecha de publicación

18 de agosto de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1981. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 418/980, del 31 de julio de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase una contribución extraordinaria de ANCAP con destino a Rentas Generales por la suma de N$ 128:000.000.00 (nuevos pesos ciento veintiocho millones). Esta contribución será vertida en cinco partidas mensuales iguales y consecutivas de N$ 25:600.000.00 (nuevos pesos veinticinco millones, seiscientos mil) comenzando la primera en el mes de agosto de 1981.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-