Artículo 1 — Artículo 1
Los establecimientos comprendidos por la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, deberán incluir en los documentos en que consten las Liquidaciones de las remuneraciones de los trabajadores, relación detallada de todos los rubros que la componen según los casos, precisando, salario, horas extras, feriados pagos, recargo por nocturnidad, aguinaldo, jornal de vacaciones, suma para mejor goce de la licencia, indemnización por despido y, en general, todo otro concepto que forma parte de la retribución o de la indemnización, como asimismo, los descuentos que se efectúen y fecha de pago.