Decreto374-1983·1983

Reglamentación del control de pago de los trabajadores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1983

Fecha de publicación

17 de octubre de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los establecimientos comprendidos por la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, deberán incluir en los documentos en que consten las Liquidaciones de las remuneraciones de los trabajadores, relación detallada de todos los rubros que la componen según los casos, precisando, salario, horas extras, feriados pagos, recargo por nocturnidad, aguinaldo, jornal de vacaciones, suma para mejor goce de la licencia, indemnización por despido y, en general, todo otro concepto que forma parte de la retribución o de la indemnización, como asimismo, los descuentos que se efectúen y fecha de pago.

Artículo 2Artículo 2

Del documento mencionado en el artículo anterior deberá entregarse copia al trabajador, sin omitir ninguno de los elementos que la componen.

Artículo 3Artículo 3

Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por los artículos 488 y 489 de la ley 13.64O de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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