Decreto375-1977·1977

Fijación de asignación familiar. Mayo 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1977

Fecha de publicación

11 de julio de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de mayo de 1977 las Asignaciones Familiares por mes y por hijo que sirve el Consejo Central de Asignaciones Familiares, quedarán fijadas en los siguientes montos, cualquiera sea el número de hijos o menores a cargo: a) Por la ley 13.559, de 26 de octubre de 1966 (Artículo 7º): - Asignación Familiar Básica (Prenatales y Preescolares), N$ 11.00 (nuevos pesos once); - A los beneficiarios que cursen estudios primarios, N$ 16.50 (nuevos pesos dieciséis con 50/100); - A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios, N$ 22.00 (nuevos pesos veintidós). b) Por el Salario Familiar a que se refiere la resolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos: - Asignación Familiar Básica (Prenatales y Prescolares), N$ 11.00 (nuevos pesos once); - A los beneficiarios que cursen estudios primarios, N$ 16.50 (nuevos pesos dieciséis con 50/100); - A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios, N$ 22.00 (nuevos pesos veintidós).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.