Artículo 1 — Artículo 1
Los magistrados judiciales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa en todos los casos en que la ley los faculte a efectuar designaciones para el desempeño de funciones auxiliares y transitorias en la Administración de Justicia, una vez realizadas aquéllas, en cada Juzgado de la capital de la República se citará a los designados por intermedio de la Oficina Central de Notificaciones, y ello se hará dentro de un término de diez días hábiles a contar desde la notificación, para que comparezcan ante la sede judicial y para manifestar allí si aceptan o no el cargo, bajo apercibimiento que de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por no designados. En tal supuesto los jueces procederán a efectuar nuevos nombramientos que se notificarán en iguales condiciones. (*)