Decreto375-1979·1979

Notificación de la designación de auxiliares de Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1979

Fecha de publicación

20 de julio de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los magistrados judiciales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa en todos los casos en que la ley los faculte a efectuar designaciones para el desempeño de funciones auxiliares y transitorias en la Administración de Justicia, una vez realizadas aquéllas, en cada Juzgado de la capital de la República se citará a los designados por intermedio de la Oficina Central de Notificaciones, y ello se hará dentro de un término de diez días hábiles a contar desde la notificación, para que comparezcan ante la sede judicial y para manifestar allí si aceptan o no el cargo, bajo apercibimiento que de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por no designados. En tal supuesto los jueces procederán a efectuar nuevos nombramientos que se notificarán en iguales condiciones. (*)

Artículo 2Artículo 2

En los Juzgados del Interior de la República, el término referido en el artículo precedente empezará a correr a partir del noticiamiento por la cédula citatoria del designado y se deberá estar en todo lo demás a lo que se dispone en el artículo 1º. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los Actuarios llevarán un control del cumplimiento de las disposiciones editadas en los artículos precedentes. La omisión de cumplimiento será considerada falta administrativa grave, pasible de la respectiva sanción disciplinaria.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.