Decreto375-1980·1980

Fijación del monto de la unidad Reajustable a aplicar a las tarifas que concurren a la cuenta "salvaguarda de vidas en el mar"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1980

Fecha de publicación

11 de julio de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la U.R. (Unidad Reajustable) a aplicar a las tarifas que concurran a la cuenta "Salvaguarda de Vidas en el Mar" a que se refiere el artículo 369 de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975 modificado por la ley 15.009 (Artículo 1º) del 9 de mayo de 1980, será la que rija el último día hábil del mes de mayo para los meses de junio a noviembre inclusive y la que rija el último día hábil del mes de noviembre para los meses de diciembre a mayo inclusive.

Artículo 2Artículo 2

La U.R. (Unidad Reajustable) a aplicar desde el 1º de junio al 30 de noviembre de 1980 será de N$ 73,73.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.