Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la U.R. (Unidad Reajustable) a aplicar a las tarifas que concurran a la cuenta "Salvaguarda de Vidas en el Mar" a que se refiere el artículo 369 de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975 modificado por la ley 15.009 (Artículo 1º) del 9 de mayo de 1980, será la que rija el último día hábil del mes de mayo para los meses de junio a noviembre inclusive y la que rija el último día hábil del mes de noviembre para los meses de diciembre a mayo inclusive.