Decreto375-1981·1981

Fijación de retribución a las hermanas religiosas que prestan servicios en establecimientos asistenciales. Julio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de julio de 1981

Fecha de publicación

13 de agosto de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La retribución mensual que perciben cada una de las Hermanas Religiosas que -de acuerdo con el Convenio suscrito con la Federación de Religiosas del Uruguay- prestan servicios en diversos establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud Pública, quedará fijada a partir de la fecha del presente decreto, en una suma equivalente al importe que el Rubro 0 establece para los cargos Grado 1 del Escalafón Ad. (*)

Artículo 2Artículo 2

La erogación que determine la aplicación de lo dispuesto precedentemente, se atenderá con cargo a los Programas 1.04 y 1.05 - Rubro 100 (Servicios no Personales) Derivado 189 (Diversos Servicios).

Artículo 3Artículo 3

La retribución mensual a que se refiere al artículo 1 del presente decreto será incrementada de acuerdo con el porcentaje de aumentos que el Poder Ejecutivo otorgue con posterioridad a la fecha de este decreto para los cargos Grado 1, Escalafón Ad, Rubro 0.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese.