Artículo 1 — Artículo 1
La retribución mensual que perciben cada una de las Hermanas Religiosas que -de acuerdo con el Convenio suscrito con la Federación de Religiosas del Uruguay- prestan servicios en diversos establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud Pública, quedará fijada a partir de la fecha del presente decreto, en una suma equivalente al importe que el Rubro 0 establece para los cargos Grado 1 del Escalafón Ad. (*)