Decreto376-1977·1977

Fijación del precio de la caña de azúcar, zafra 1977/1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1977

Fecha de publicación

11 de julio de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 132.00 (son nuevos pesos ciento treinta y dos) el precio de los 1.000 (mil) kilos de caña de azúcar correspondiente al año azucarero 1977/978, puesto en ingenio y con un rendimiento básico de sacarosa del 9% (nueve por ciento) determinado según la fórmula establecida por la ex Comisión Honoraria del Azúcar. (*)

Artículo 2Artículo 2

El importe liquidado según el nivel de precios establecido por el artículo precedente será pagado al agricultor directamente por el ingenio.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.