Decreto376-1978·1978

Determinación de ordenadores secundarios de gastos a los Jueces de PAZ del interior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1978

Fecha de publicación

13 de julio de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárese que los Jueces de Paz del Interior de la república de los Juzgados en que no existen Actuarios y el Depositario del Depósito Judicial de Bienes Muebles son ordenadores secundarios de gastos e inversiones hasta un 50% (cincuenta por ciento) del límite máximo establecido para el Concurso de Precios.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.