Artículo 1 — Artículo 1
Declárese que los Jueces de Paz del Interior de la república de los Juzgados en que no existen Actuarios y el Depositario del Depósito Judicial de Bienes Muebles son ordenadores secundarios de gastos e inversiones hasta un 50% (cincuenta por ciento) del límite máximo establecido para el Concurso de Precios.